La Audiencia confirma la negativa a reducir por trabajo la pena de un etarra
La Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de la redención por trabajo solicitada por el etarra Miguel Ángel Gil Cervera -condenado a 170 años de cárcel por participar en 1983 en un atentado en Navarra, entre otros delitos- al estimar que no ha probado el desarrollo de dicha actividad ni tampoco se ha acreditado su evolución en el proceso de reinserción.
En un auto de la Sala de lo Penal, la Sección Primera avala la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de anular la redención extraordinaria aprobada el 15 de julio de 2004 por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Zaragoza, donde se encuentra ingresado el recluso. Explica que para autorizar esta redención -de un día por cada dos trabajados, prevista en el anterior Código Penal, por el que fue juzgado el preso - "deben concurrir razones de especial laboriosidad, disciplina y rendimiento, más allá de las debidas y a cuyo cumplimiento está obligado el penado".
La documentación aportada por el etarra "no evidencia más que la realización de un trabajo en taller ocupacional y polideportivo, que no debemos olvidar constituye un derecho y un deber del penado, en su asistencia a un taller y al referido polideportivo", detalla el texto.
Añade que "ni se explica en qué consiste tal actividad en ninguno de los dos casos, ni siquiera indicando qué actividad se desarrolla en el citado taller, lo que evidencia que no puede considerarse la realización de una labor o trabajo". "De lo acreditado no se desprende otra actividad que la mera tarea ocupacional, sin que se advierta ponderación de las actividades como integrantes en un proceso de reeducación o de reinserción social ni de valoración alguna de su evolución positiva en el proceso de reinserción social", señala el auto.
Órgano competente
Además rechaza el argumento del etarra de que el juzgado no era competente para denegar esta solicitud y le aclara que "el control del cumplimiento de las penas impuestas corresponde al tribunal y en este caso al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, sin que exista norma alguna que delegue tal competencia a la Administración Penitenciaria, como pretende el recurrente".
La Audiencia Nacional condenó en junio de 2001 a Gil Cervera a 42 años de cárcel, junto a Iñaki Bilbao, Iñaki de Lemona, por el asesinato, en noviembre de 1984 en Zestoa (Guipúzcoa), de Juan Sánchez Sierro. En julio de 2002, el tribunal le impuso 119 años de cárcel por el asesinato de un policía nacional en 1984 y en grado de frustración de otros cuatro agentes, en un atentado en la A-8 en Irún (Guipúzcoa).
En la última sentencia, en enero de 2004, la Audiencia le condenó a nueve años de cárcel por atar a un soldado en las instalaciones del Ejército del Aire de Las Bardenas Reales (Navarra), donde hacía el servicio militar y donde con otro etarra -que logró entrar vestido de militar- colocó en 1983 unos explosivos que hirieron a cuatro militares.
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