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Archivada una querella contra Arzalluz porque el Pacto de Lizarra no es delito

El juez de la Audiencia Nacional Félix Degayón acordó ayer el archivo, porque los hechos no son constitutivos de delito, de una querella criminal presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo contra el ex presidente del PNV Xabier Arzalluz, el de Eusko Alkartasuna, Carlos Garaikoetxea, y sus respectivas ejecutivas, por haber llegado a un acuerdo secreto con la organización terrorista ETA que se plasmó en el denominado "pacto de Estella" o pacto de Lizarra, de acuerdo con el nombre en vasco de la citada población navarra.

La fiscalía ya se había opuesto a la admisión de la querella por entender que aún en el caso de considerar probada la existencia del acuerdo entre el PNV y EA con ETA, el Supremo tiene establecido en su jurisprudencia que "la única colaboración penalmente relevante es aquella que se proyecta sobre tal actividad delictiva (la violenta) contemplada en su conjunto".

El fiscal agregaba que "el presunto acuerdo y su contenido, en caso de existir, constituiría una plasmación escrita de una clara y conocida coincidencia en la concepción política del País Vasco por parte de los 'tres firmantes' del mismo, no siendo ello, en absoluto, un acto de favorecimiento de la banda terrorista ETA por parte de los dos partidos nacionalistas EA y PNV". Es decir que el Código Penal condena los actos favorecedores del empleo de los medios violentos utilizados por la banda armada, y no por la coincidencia con el ideario político de la misma.

No hay colaboración

El juez Degayón comparte los criterios de la fiscalía y precisa que los hechos objeto de la querella "no puede considerarse que sean constitutivos de delito". "La suscripción del supuesto acuerdo" [entre PNV, EA y ETA], puntualiza el magistrado, "en el caso de que éste se hubiera producido, no puede considerarse como acto de colaboración con banda armada".

"No se trata de acciones que faciliten cualquiera de las actividades de la organización: infraestructura, comunicaciones, organización financiera, reclutamiento, entrenamiento, transporte, propaganda, etcétera", precisa el magistrado.

El auto de archivo concluye señalando que "el compromiso de crear 'una institución única y soberana' no puede estimarse que se trate de un proceso insurreccional dirigido a favorecer las actividades de la banda ETA, por más que pueda constituir una coincidencia de planteamientos ideológicos. (...) Del mismo modo, el compromiso de fomentar dinámicas y de lograr acuerdos en torno a las necesidades básicas y mínimas, no puede entenderse como asunción y, menos aún, favorecimiento de los actos de la violencia propugnados por el entorno de ETA". La AVT anunció ayer que recurrirá la decisión ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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