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El Constitucional anula la disolución de la comisión de investigación del 'Prestige'

El tribunal ampara al PSOE y al BNG contra la decisión del PP en el Parlamento gallego

El Tribunal Constitucional ha anulado la decisión tomada el 11 de marzo de 2003 por la mayoría absoluta del PP en el Parlamento de Galicia de disolver la comisión de investigación sobre la catástrofe del petrolero Prestige, creada por unanimidad. El máximo intérprete de la Constitución reconoce, en dos sentencias, el derecho del PSdeG-PSOE y del Bloque Nacionalista Gallego (BNG) a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad, incluidas sus decisiones de ausentarse de la comisión para "escenificar" las desavenencias con el PP sobre las comparecencias solicitadas.

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Después de que los representantes socialistas y nacionalistas gallegos se ausentaran de la comisión, tras negarse el PP a aceptar la comparecencia de autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado -entre otros, el entonces delegado del Gobierno en Galicia, Arsenio Fernández de Mesa-, los populares impusieron una norma supletoria del Reglamento de la Cámara y, en aplicación de la misma, disolvió la comisión de investigación.

Los dos recursos de amparo interpuestos por los socialistas y los nacionalistas gallegos han sido resueltos por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por María Emilia Casas, ponente de ambas sentencias. El Constitucional ampara a los dos grupos parlamentarios en su derecho de participación política y anula tanto las normas que trataron de suplir una supuesta laguna reglamentaria como el acuerdo del pleno del Parlamento de Galicia que disolvió anticipadamente la comisión.

"Respuesta en Derecho"

El Tribunal Constitucional razona que "la respuesta en Derecho" que la Mesa del Parlamento de Galicia debió dar a los parlamentarios que solicitaron la disolución de la comisión debió ser "la inadmisión". Las sentencias señalan que la estrategia de los diputados de la minoría de ausentarse de la comisión "respondía a su disconformidad con el tratamiento dado desde la comisión a las dificultades planteadas para la verificación de determinadas comparecencias", y de ahí que pretendieran, "con el bloqueo de la actividad de la comisión, escenificar la situación de desavenencia alcanzada" con el PP.

"En términos parlamentarios, ese fin", explica el Constitucional, "puede ser tan legítimo y relevante como alcanzar los específicos objetivos para los que la comisión fue creada, pues no puede dejar de tenerse en cuenta que los Parlamentos son, ante todo, escenarios privilegiados del debate público, también articulado legítimamente por medio de la desavenencia y de la política de gestos, incluida la negativa misma a debatir o a hacer acto de presencia cuando con ello se quiere significar la discrepancia o censurar la conducta de la mayoría".

Las sentencias reprochan a la mayoría parlamentaria gallega la decisión que tomó: "Disolver el escenario que hace posible la expresión de la discrepancia a través de la inasistencia o de la abstención, supone sacrificar, en último término, un fin parlamentario superior, cual es el de la institucionalización del debate político en clave de libertad y pluralidad".

Discrepa del fallo mayoritario el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, para quien el Parlamento es soberano y la Mesa del Parlamento de Galicia tenía competencia para suplir las omisiones de su Reglamento.

En su voto particular, Rodríguez-Zapata esgrime el precedente del Senado, cuyo Reglamento tampoco contempla la disolución anticipada de estas comisiones, a pesar de lo cual el Pleno de la Cámara de 21 de diciembre de 1995 "acordó la disolución anticipada de la Comisión de Investigación sobre los grupos del GAL".

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