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El Constitucional exige al jurado motivar su veredicto incluso si es absolutorio

La presidenta y dos magistrados dicen que la ley prevé la "sucinta explicación" de los jueces legos

El Tribunal Constitucional, en su primera sentencia sobre la institución del jurado, ha negado el amparo, por nueve a tres votos, a una persona que, absuelta en un juicio por jurado, impugnó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), que anuló el veredicto por falta de motivación, con el aval del Supremo. La presidenta del Constitucional y dos magistrados recuerdan que la ley sólo exige al jurado una "sucinta explicación" del veredicto por los jueces legos en derecho.

La sentencia se refiere al juicio de un jurado de Alicante que en 2000 resolvió el caso conocido como crimen del martillo. Una mujer reclutó a dos amigos de su hijo para matar a martillazos a su marido mientras éste dormía. El jurado condenó a la esposa y a uno de los jóvenes y absolvió al otro, que recurrió contra la anulación del veredicto absolutorio. La tardanza del Constitucional ha permitido que en 2002 se repitiera el juicio anulado y que el nuevo jurado condenara a los tres acusados.

La sentencia de la mayoría, con Vicente Conde como ponente, asume la argumentación del TSJV y del Supremo sobre la "notoria insuficiencia de la explicación contenida en el acta del veredicto" y, como dichos tribunales, se muestra exigente con los miembros del jurado, a los que reprocha no haber explicado "por qué se aceptan unas declaraciones y se rechazan otras, por qué se atribuye mayor credibilidad a unos que a otros", para concluir que "el veredicto adolece, no ya sólo de auténtica concreción, sino de una mínima motivación".

En cambio, la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, y los magistrados Elisa Pérez Vera y Pablo Pérez Tremps, en un voto particular, recuerdan que el artículo 120.3 de la Constitución, invocado por la mayoría, dice que "las sentencias serán siempre motivadas", y apostillan: "Hay que diferenciar, a efectos de su motivación, entre la sentencia propiamente dicha y el veredicto". El voto particular razona que "la motivación de la sentencia y la sucinta explicación exigible al veredicto ni son ni pueden ser conceptos equivalentes".

Dado el fallo absolutorio, manifiestan que "es la culpabilidad la que debe demostrarse, no la inocencia, y mientras no se haga, al acusado se le presume inocente".

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