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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Embarazo

El despido de una mujer embarazada es nulo en nuestro derecho por expresa disposición legal. La norma establece que será nulo el despido "de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del periodo de descanso por maternidad". El problema se plantea cuando la empresa no conoce el estado de la trabajadora.

La necesidad de conciliar trabajo y familia, la protección de una situación tan expuesta para la mujer como es la maternidad o la lucha contra la discriminación laboral son razones que han justificado la calificación de "nulo" del despido de una trabajadora embarazada. La nulidad del despido supone que la empresa esté obligada a la readmisión de la trabajadora despedida.

Únicamente se excluyen los supuestos en los que el empresario prueba que hay razones reales independientes del embarazo que han llevado a la empresa a poner fin a la relación laboral. Ello ha llevado a concluir que el despido de una trabajadora embarazada sólo puede ser procedente o nulo.

Sin embargo, el principal problema ha venido motivado por aquellos casos en los que la empresa alega que desconocía el estado de la trabajadora en el momento en que extinguió la relación laboral.

Las opiniones de los tribunales al respecto han sido dispares: para algunos el legislador, al regular la nulidad del despido de estas trabajadoras, ha querido que sea indiferente que el empresario conozca o no el embarazo, e incluso que lo sepa la trabajadora en el momento del despido; para otros, si la empresa desconocía esta causa en el momento del despido, difícilmente se puede hablar de discriminación y que la decisión empresarial estuviera motivada en ella.

El Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún terminantemente sobre el tema, pero en una sentencia reciente ha dicho, apoyándose en la legislación comunitaria, que lo que en realidad se protege en este caso no es la igualdad de sexos, sin más, sino la maternidad, poniendo a la mujer a salvo de decisiones empresariales motivadas, directa o indirectamente, por su embarazo, evitando con ello la finalización de su relación laboral en conexión con su estado de gravidez.

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