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Condena contra Onda Jaén por el despido de un periodista

Ginés Donaire

El Juzgado de lo Social número tres de Jaén ha condenado a la Sociedad Municipal de la Comunicación y la Imagen (Somucisa) a readmitir a un trabajador de la radiotelevisión municipal, Onda Jaén, despedido tras negarse a difundir un comunicado en antena "hasta que no contrastara la realidad y veracidad de la noticia". La sentencia estima que Onda Jaén, emisora controlada por el Ayuntamiento de Jaén, incurrió en un despido "radicalmente nulo" al "infringir los derechos fundamentales" del periodista Manuel Molero.

Los hechos juzgados tuvieron lugar el pasado 16 de enero, cuando la dirección de Onda Jaén requirió a Molero para leer en el informativo de medio día un comunicado remitido por el ex locutor de la emisora Jesús Fernández anunciando que no continuaría con la querella que en su día interpuso contra 106 profesionales de los medios de comunicación de Jaén porque "la mayoría de éstos" se había retractado de las críticas vertidas hacia el propio Fernández.

Molero se negó a leer el comunicado por entender que "era incierto" y que, en todo caso, antes de emitir la noticia debería contrastarla y verificarla. Unos días después recibió una carta de la dirección comunicándole su cese.

El juez Ricardo de Villegas condena a Onda Jaén a readmitir al periodista y al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido. Absuelve, no obstante, al Ayuntamiento de Jaén . El magistrado recuerda que "la cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función jurisdiccional".

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