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El Tribunal de la UE rechaza el recurso de Meca contra su sanción

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, rechazó el recurso planteado por los nadadores David Meca y el esloveno Igor Majcen, esloveno, contra la suspensión de cuatro años que les impuso la justicia deportiva por dopaje en 1999 y que ambos cumplieron.

Tras agotar los recursos ante la Federación Internacional de Natación (FINA) y el COI, los dos pidieron amparo a la Comisión Europea de la UE, que rechazó ya el caso en 2002. El TPI falló también ahora que no hay motivos para admitir el recurso porque las reglas antidopaje "están encaminadas a preservar el espíritu del juego limpio y la salud de los atletas".

La instancia judicial determinó que, en contra de lo que argumentaban los deportistas, el reglamento antidopaje del COI nocontradice el derecho europeo de la competencia ni de la libre prestación de servicios porque no persigue ningún objetivo económico, sino salvaguardar el espíritu deportivo. El Tribunal recordó que el ejercicio del deporte no es competencia del derecho comunitario salvo si es una actividad económica. Las disposiciones del Tratado de la UE sobre libre circulación de trabajadores y de servicios se aplican a las reglas adoptadas en el deporte que conciernen a aspectos económicos que puedan afecten a una actividad deportiva.

Más información
Un Tribunal de la UE desestima el último recurso de Meca contra su sanción por dopaje en 1999

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