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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Administradores

La condición de "retribuidos" de los administradores sociales va a tener relevancia a efectos de determinar su encuadramiento en la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que, en nuestro derecho, el cargo de administrador de una sociedad mercantil capitalista es, por regla general, gratuito salvo que en los estatutos sociales se prevea su carácter retribuido. Por ello, la ley sólo va a imponer la obligación de darse de alta en el Régimen General a los administradores sociales que perciban una retribución por el desempeño de su cargo (o por la realización de cualquiera otra otra actividad para la sociedad), constatando tal retribución en los estatutos. En caso contrario, los administradores estarán excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

Pero estamos hablando de administradores que deban darse de alta en el Régimen General. Cuando el alta del administrador social deba ser en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la situación será distinta.

El administrador deberá encuadrarse en el RETA cuando tenga el control efectivo de la sociedad. Tal control se presumirá a grandes rasgos cuando posea más de una cuarta parte del capital social. En estos casos, la existencia o no de una retribución va a convertirse en una cuestión marginal.

Y ello porque la ley sólo va a exigir que el cargo se ejerza "a título lucrativo", y la Tesorería viene entendiendo que no implica la existencia de una retribución, sino una actividad realizada buscando una ganancia o utilidad, sin que sea preciso que ésta llegue a materializarse, pues basta con que sea el objetivo perseguido con dicha actividad. De ahí que los administradores cumplan tal condición por el mero hecho de ser socios de la sociedad.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha venido a corroborar tal posición, afirmando que la expresión "título lucrativo" es más amplia que la de "servicios retribuidos". El tribunal interpreta que esto significa que quien dispone del control de la socidad desarrolla su actividad para la obtención de beneficios y, de hecho, los obtiene, no como retribución directa, sino como atribución propia de la actividad patrimonial.

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