La Audiencia condena a una madre y sus hijos por pedir orden de protección
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado en costas a una madre y sus dos hijos que solicitaron, por un caso de violencia doméstica, una orden de protección contra su ex marido y padre, respectivamente. El fallo del tribunal, presidido por Ana Iracheta, fue dictado el 2 de junio, pero no fue notificado a las partes hasta el pasado 15 de julio.
Asistidas por una letrada de oficio, adscrita al turno especial de violencia doméstica del Colegio de Abogados de Vizcaya, la madre y sus dos hijos solicitaron en primera instancia, ante el Juzgado de Barakaldo, una orden de protección contra A.J. por maltrato doméstico, una situación que, según la esposa denunciante, padece desde hace 25 años, cuando iniciaron la convivencia. Los dos hijos de la pareja, igualmente, denunciaron a su padre por maltrato y amenazas de muerte.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo denegó en un Auto el pasado 26 de febrero la orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica. La madre y sus dos hijos decidieron recurrir el fallo de primera instancia ante la Audiencia Provincial, que ha confirmado la denegación de la protección y, lo que es más curioso, condena a las recurrentes a pagar los costes del proceso judicial.
Los dos requisitos
La sentencia de la Audiencia desestima el recurso de apelación de M.S., su hija y su hijo, menor de edad, "con expresa imposición al recurrente de las costas causadas en esa instancia", sin explicar, como suele ser habitual, por qué condena a los tres recurrentes a correr con los gastos del procedimiento.
Como a la madre y a sus dos hijos les fue concedida la justicia gratuita, la condena en costas previsiblemente no se aplicará.
Respecto a la denegación de la orden de protección, el fallo de la Audiencia de Vizcaya considera que no se cumplen los dos requisitos legales necesarios para su concesión: en primer lugar, la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida o la integridad física o moral y, en segundo lugar, una situación objetiva de riesgo para la víctima.
La sentencia considera que sí se cumple la primera de las condiciones pero no la segunda. El fallo argumenta que los testimonios de los tres recurrentes, que interpusieron sendas denuncias por violencia doméstica contra A.J., su ex marido y padre, "reúnen aparentemente los elementos de delito". Sin embargo, señala a continuación que "no se han aportado datos a las actuaciones que denoten objetivamente situación de riesgo".
Por esta razón, la Sección 1ª de la Audiencia Vizcaya desestima el recurso de apelación, denegando la petición de alejamiento contra el ex marido de la esposa denunciante y el padre de los hijos, recurrentes también.
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