_
_
_
_

El Supremo ratifica la condena de cuatro años al ex consejero Cartagena

El ex alcalde de Orihuela, del PP, recurrirá en amparo y solicitará el indulto al Gobierno

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cuatro años de cárcel al ex alcalde de Orihuela y ex consejero de Obras Públicas, Luis Fernando Cartagena, por los delitos de malversación y falsificación. La Sala de lo Penal también ha confirmado la condena a un año por un delito de falsificación para el segundo acusado, el empresario Ángel Fenoll. Los condenados idearon un plan para apropiarse de una donación de 49.000 euros de una congregación religiosa al Ayuntamiento. Cartagena ha anunciado recurso de amparo y la petición del indulto al Gobierno para tratar de eludir el ingreso en prisión.

"Se apropió con ánimo de lucro de los caudales públicos, bien para él o en beneficio de terceros"
Más información
La oposición dice que la sentencia afecta al líder del PP valenciano

El Tribunal Supremo ha rechazado uno por uno todos los argumentos presentados por la defensa de Luis Fernando Cartagena y Ángel Fenoll y ha ratificado punto por punto la sentencia condenatoria de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, que condenó en marzo de 2002 al ex alcalde de Orihuela por la utilización ilícita de 49.081 euros procedentes de la liquidación del Hospital Municipal San Juan de Dios, que regentaba una congregación religiosa.

El tribunal consideró probado que Cartagena "en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Orihuela recibió del concejal de Servicios Sociales la cantidad de 6.166.426 pesetas, con fecha de abril de 1993, más otros dos millones de pesetas del 11 de mayo de ese mismo año". La sentencia también consideró probado que posteriormente, en 1998, con el fin de idear una coartada, encargó a su amigo, el empresario Ángel Fenoll, que emitiera tres facturas por la supuesta rehabilitación de una barriada marginal cuyo monto coincidía con el donativo de las religiosas. Ambos fueron condenados, Cartagena a tres años por malversación de caudales públicos y un año por falsedad en documento; y Fenoll a otro año de cárcel por la falsedad en las facturas.

A pesar de los 17 motivos de casación presentados por la defensa de Cartagena contra la sentencia de la Audiencia, el Supremo considera que el proceso judicial garantizó los derechos de los dos acusados, puesto que "tuvieron en todo momento conocimiento de los hechos que les fueron atribuidos, así como los delitos que se les imputó con base a aquéllo, pudiendo ejercer su derecho de defensa".

La Sala de lo Penal establece la serie de indicios que permitieron concluir que Cartagena "tenía el dominio funcional y ostentaba la capacidad o poder de disposición sobre los fondos públicos, caudales que han desaparecido y de cuyo destino no se ha dado explicación suficiente, por lo que concluye que se apropió con ánimo de lucro de dichos caudales públicos, bien para él o si se quiere, en beneficio de terceros".

Los indicios que esgrime el Tribunal Supremo son los siguientes: La hermana Bernardina entregó el dinero al Concejal de Servicios Sociales; Cartagena recibió este dinero y reconoció que lo guardó en un armario y que "nunca ingresó en las arcas municipales"; no hay prueba de que entregara el dinero a la empresa de Fenoll, puesto que no aparece reflejado en las cuentas de la mercantil; y no hay pruebas de que el dinero fuera destinado a pagar indemnizaciones a los ocupantes de las viviendas o chabolas rehabilitadas como aseguró en su defensa.

Por otra parte, la sentencia también resuelve contra la defensa de Cartagena sobre la discusión de si el dinero era público o no, determinante para imputar la malversación. Si el dinero fuera privado la figura delictiva sería la de apropiación indebida, delito prescrito en el momento de celebración del juicio. El Supremo argumenta que "aunque se llegara a la conclusión de que los caudales eran privados en su origen, esta circunstancia no descalificaría la naturaleza de los fondos que debemos predicar de los mismos por mor a su destino", ya que el destino de la donación era el Ayuntamiento.

Luis Fernando Cartagena se mostró ayer parco a la hora de comentar la sentencia del Supremo y anunció su intención de presentar recurso de amparo al Tribunal Constitucional una vez estudiada la sentencia del Supremo. Además, presentará la petición de indulto al Consejo de Gobierno para evitar su ingreso en prisión.

Tampoco ningún dirigente del PP provincial accedió a valorar la resolución del Supremo. Luis Fernando Cartagena accedió a la alcaldía de Orihuela en 1986 mediante una moción de censura, desde donde fue consolidando su peso en el partido, tanto en el ámbito provincial como en la Comunidad Valenciana.

En 1995, Cartagena fue nombrado consejero de Obras Públicas, en el primer gobierno de Eduardo Zaplana. Cartagena compaginó este cargo con el de alcalde hasta julio de 1996. El 15 de marzo de 1998, su carrera política se frenó en seco. Cartagena fue imputado en el caso de las primas únicas del Banco de Santander.

Esta investigación judicial acarreó su dimisión como consejero. Según el fiscal, Cartagena suscribió un crédito por más de dos millones de euros, cuyos rendimientos, más de 90.000 euros, no declaró a Hacienda. Cinco años más tarde, la investigación de las primas únicas todavía no está cerrada. El caso está pendiente del traslado del expediente de la Audiencia Nacional a un juzgado de Orihuela. A esta investigación judicial, Cartagena acumuló el caso de las Monjas, que le ha deparado la condena de 4 años y que ha frustrado su retorno a la política activa.

Ángel Fenoll, empresario afín al PP y amigo de Cartagena, afirmó ayer no sentirse sorprendido y manifestó su confianza en la Justicia. El empresario acumula ya varias condenas, entre ellas una de ellas por comprar votos por correo para el PP. Su letrado, José Luis Zambudio, señaló que recurrirá en amparo ante el Constitucional por la violación de la presunción de inocencia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_