Un tribunal anula la sanción a un contratista por un trabajador muerto
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un constructor, previamente condenado a pagar 170.622 euros por la muerte de un obrero en Osuna (Sevilla), porque el operario se subió voluntariamente al muro y comenzó a derribarlo con un martillo eléctrico hasta que cayó desde una altura de 5,8 metros.
La Sección Cuarta de la Audiencia sevillana, en una sentencia, considera demostrado que el muro en cuestión se estaba derribando "desde un andamio interior situado a menos de dos metros del suelo" y que "el desgraciado accidente, producido por precipitación hacia el exterior, no era previsible".
La causa del accidente fue que el obrero se subió, "por razones que se desconocen, a lo alto del muro y desde allí empezó a derribarlo con ayuda del martillo eléctrico", momento en el que perdió el equilibrio desde una altura de 5,8 metros.
La Audiencia de Sevilla anula la condena impuesta el año pasado por un juzgado penal al constructor J. M. G. N., titular de una pequeña empresa familiar, por un homicidio por imprudencia en base a que la obra comenzó el 2 de mayo de 2000 sin plan de seguridad y sin ninguna supervisión en esa materia.
Oficial cualificado
El accidente ocurrió el 5 de mayo de 2000 cuando el trabajador A. O. M. derribaba la pared de una casa en rehabilitación en Osuna (Sevilla). La Audiencia de Sevilla recuerda que el fallecido era un oficial cualificado, con más de 12 años de experiencia, que había realizado otras obras de derribo y que era incluso quien daba las órdenes a los peones y "velaba por la seguridad de los trabajos realizados".
Además, se trataba de una empresa con sólo tres trabajadores, por lo que "no es constitutivo de infracción penal el no dejar a una persona encargada de vigilar al luego accidentado para evitar que cometiera alguna imprudencia, como si de un trabajador novato y no cualificado se tratara".
Según la Audiencia, "no hay constancia alguna de que el contratista acusado por el accidente diese orden al trabajador accidentado para que se subiese al muro sin haber adoptado protecciones" y los trabajos de demolición que se estaban acometiendo desde el andamio interior gozaban de "medidas suficientes".
La obra, añade la sentencia aboslutoria, disponía de todas las medidas legales de seguridad tales como cascos, arneses y cinturones, y el propio constructor "recordaba con frecuencia" a sus operarios que "debían utilizar todos los medios de seguridad", según varios testigos que comparecieron en el juicio.
La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, anula la condena impuesta previamente al constructor, en la que el juez acordó una indemnización de 170.622 euros para la viuda e hijos del trabajador fallecido en el accidente, por encima de los 90.150 euros que había pedido el fiscal.
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