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Multa de 45 euros a cuatro jóvenes por colocar un artefacto sin causar daños

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado con una multa de 45 euros a cuatro jóvenes que colocaron en julio de 1998 un "artefacto incendiario" en el cajero de una sucursal de Caja Madrid situada en la confluencia de las calles de Biarritz y Brescia, en el distrito de Salamanca.

Así lo acuerda la Sección Sexta de la Audiencia en una sentencia en la que condena a P. S., R. M., I. M. y S. B. a una multa de 45 euros por una falta de daños en grado de tentativa y les absuelve de un delito de incendio. Además, I. M. es absuelto del delito de tenencia de sustancias explosivas que el ministerio fiscal le imputaba.

Los hechos se remontan a la madrugada del 29 de julio de 1998, cuando los cuatro amigos, que entonces tenían edades que oscilaban entre los 18 y los 20 años, colocaron, sobre el teclado del cajero, tres botellas de medio litro, con gasolina y papel higiénico en su interior. "Prendieron fuego al papel, si bien el fuego se apagó antes de llegar a la gasolina, sin causar daño alguno", explica la sentencia.

En junio de 1999, agentes del Cuerpo Nacional de Policía practicaron un registro en el domicilio de I. M., donde encontraron diversas sustancias químicas, algunas de las cuales "pueden formar, en unión con otras, sustancias explosivas o artefactos incendiarios". Los hechos probados, según el fallo judicial, son constitutivos de una falta de daños en tentativa, y no de un delito de incendio, ya que no ha quedado acreditado que de la conducta de los acusados "resultase una situación de riesgo efectivo para la vida o integridad de las personas".

El tribunal tampoco considera que el suceso constituya un delito de daños, porque para ello es requisito imprescindible que el perjuicio causado exceda de las 50.000 pesetas (300 euros), "no habiendo llegado los procesados a ocasionar daño alguno en las instalaciones de la sucursal bancaria".

En cuanto a las sustancias encontradas en el domicilio de I. M., la sentencia señala que éstas "también pueden ser destinadas a otras finalidades" diferentes a la de provocar explosiones y que el mero hecho de tenerlas en casa "no puede servir como indicio único determinante de que su posesión estaba determinada a la fabricación de artefactos incendiarios". Además, prosigue la resolución de la Audiencia Provincial, las pruebas periciales no acreditan que en el artefacto colocado en el cajero del distrito de Salamanca "apareciera alguna sustancia del tipo de las que fueron encontradas en el domicilio" del procesado.

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