Disputada supremacía
ONCE MAGISTRADOS del Tribunal Constitucional (TC) han sido condenados por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) a pagar una indemnización de 500 euros -en concepto de daño moral y por negligencia profesional grave- a un demandante que vio rechazado el recurso interpuesto contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo -también- del TS. El objeto de ese frustrado amparo se hallaba relacionado circularmente con el propio TC: el apelante pretendió sin exito que todos los letrados del alto tribunal fuesen nombrados por concurso-oposición. Esa hacinada presencia del TS y el TC con distintos papeles en tres pleitos de ámbito jurisdiccional diferente (civil, contencioso-administrativo y constitucional) aumenta la confusión de esta enrevesada historia.
Una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo condena a 500 euros de indemnización por daño moral a 11 magistrados del Constitucional que inadmitieron un recurso de amparo
Es cierto que los litigantes rara vez o nunca aceptan los fundamentos de hecho o de derecho de los fallos adversos y suelen proponer lecturas distintas -correctas o equivocadas- de las conductas descritas o de los preceptos aplicados. En este caso, las críticas jurídicas a la sentencia (coincidentes con el voto particular del único magistrado de la Sala de lo Civil discrepante del veredicto) seguramente son acertadas: no parece demostrado que la decisión de archivar el recurso de amparo contra la sentencia dictada por el TS sobre los procedimientos para nombrar a los letrados del TC infringiese el principio del non liquet (brocardo equivalente al deber de los jueces de resolver los conflictos), ni constituyese "una conducta absolutamente antijurídica", ni respondiese a una negligencia profesional grave, ni incurriese en un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, ni causase "daño moral" al demandante.
Resulta aventurado, en cambio, buscar motivaciones extrajurídicas a las eventuales infracciones de la lex artis del derecho cometidas por los magistrados del TS. Las acusaciones lanzadas habitualmente contra las presiones del Gobierno, el clima intimidante de la opinión pública y la ideología política de los miembros de un tribunal para descalificar las sentencias son sustituidas, en este caso, por la denuncia de supuestas bajas pasiones corporativistas: los 11 jueces del TC habrían sido condenados por la sed de venganza del TS, humillado por la revocación en amparo de sus sentencias sobre filiación y derecho a la intimidad. Esa explicación psicologista -que oscila entre el diagnóstico freudiano de pulsiones inconscientes y las simples ganas de fastidiar- es demasiado cruda y olvida la existencia de otras resoluciones del TS de distinto signo relacionadas con el TC. Por ejemplo, en junio de 2003 la Sala de lo Civil -con el mismo presidente y a la vez ponente- desestimó la demanda interpuesta contra el presidente del Constitucional por el presidente de la Generalitat, que había considerado ofensivos para la dignidad del pueblo catalán los comentarios de Manuel Jiménez de Parga sobre la falta de higiene durante los fines de semana de los pobladores -hace mil años- de los territorios que accedieron a la autonomía durante la II República.
Pero la atribución causal de los conflictos entre el TS y el TC a las misteriosas emociones ocultas que llevaron a la perdición al moro de Venecia o a los broncos ánimos pendencieros que enzarzaron a Montescos y Capuletos en un interminable ajuste de cuentas no resulta satisfactoria. La base objetiva de esos roces son las diferentes respuestas que los miembros de ambos tribunales pueden dar a una misma pregunta: ¿quién tiene en nuestro ordenamiento jurídico la última palabra a la hora de administrar justicia? Los textos legales no ofrecen una respuesta inequívoca al respecto: de un lado, el artículo 123 de la Constitución define al TS como "el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales"; de otro, el artículo 1 de su Ley Orgánica define al TC como "intérprete supremo de la Constitución", fundamento a su vez de todo el sistema normativo. Pero es axiomático que el vértice de la pirámide kelseniana del Estado de derecho no puede ser ocupado a la vez por dos instancias decididas a reivindicarlo.
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