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Las expropiaciones de Terra Mítica cuestan al Consell 73 millones más de lo que pagó en 1999

Una cuarta sentencia del TSJ eleva en siete millones de euros el valor de una finca

La expropiación a la baja que el Consell realizó en 1999 de los terrenos sobre los que hoy se encuentra el Parque Temático Terra Mítica se ha convertido en deuda multimillonaria. La cuarta sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obliga a la Generalitat a pagar a un propietario 7.615.524,26 de euros más de los que se fijaron en la expropiación forzosa de su parcela. De momento, y desde el pasado otoño, el Consell acumula con este último fallo más de 73 millones de euros de deuda por este concepto. Y todavía quedan pendientes decenas de reclamaciones.

El TSJ considera que la valoración que hizo la Generalitat no se ajusta a derecho

La condición de terrenos no urbanizables, la circunstancia de que buena parte de la superficie había sido arrasada por un incendio en 1992 y el interés general sirvieron de argumentos para que la Generalitat ejecutara a la baja en 1999 una expropiación forzosa de la superficie sobre la que hoy se asienta el Parque Temático Terra Mítica. Pero desde el mismo día en el que los propietarios afectados conocieron las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, iniciaron procesos judiciales para que les fuera corregido al alza el precio de sus tierras. Y así ha sido.

La última sentencia conocida, la cuarta, es la que corresponde a los 425.196 metros cuadrados de los que era propietaria la sociedad Zodiaco Hoteles, S.A. La Administración, a través del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, fijó en 1.200.879,77 euros el valor de la finca identificada como B-24 en el proyecto expropiatorio que significaba la ampliación de patrimonio público de suelo en el área reservada entre Benidorm y Finestrat para Terra Mítica. Ahora, el TSJ establece que el precio es de 8.816.404,02 euros, lo que significa que la Generalitat tiene que pagar 7.615.524,26 euros más de lo que pagó por aquellos terrenos en 1999, aunque la tasación inicial se hiciera en 1997 por la Comisión Territorial de Urbanismo.

La sentencia hecha pública ayer pero notificada en diciembre es la cuarta que modifica sustancialmente al alza el valor de los terrenos expropiados y obliga a la Generalitat a hacer frente a cantidades multimillonarias. Sin embargo, esa diferencia en lo que sería coste inicial del Parque Temático no se ha incorporado al balance de la sociedad Terra Mítica. Lo que es indiscutible, porque así lo determina una decisión judicial, es que a las cuentas del Consell le ha aparecido una partida no contemplada de gasto y de obligado cumplimiento que asciende ya y de forma provisional a 66 millones de euros.

Fue en noviembre pasado cuando la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ empezó a comunicar las decisiones sobre los recursos presentados por los propietarios afectados por la expropiación forzosa y que estaban en desacuerdo con lo que técnicamente se denomina justiprecio (el valor en dinero establecido) por metro cuadrado. En el primero de los fallos, el tribunal multiplicó por nueve el precio inicial que se pagó por los terrenos y pasó de 4,8 millones de euros a 36 millones de euros. La segunda decisión judicial en el mismo sentido se ocupó del recurso de varios propietarios contra la valoración de sus terrenos en 919.000 euros. Y el TSJ elevó esa cantidad hasta 34 millones de euros. También en noviembre, y como respuesta a la impugnación presentada por la mercantil Danaide S.A., el TSJ elevó el valor de sus terrenos afectados por la expropiación forzosa para Terra Mítica de 34.794,15 euros a 1.293.592,85 euros. Así pues, los cuatro fallos judiciales hasta ahora conocidos obligan a la Generalitat a pagar 73.095.221,55 euros a los propietarios que ya han tenido respuesta de los tribunales, esa es la cantidad que resulta de la diferencia entre el precio fijado por metro cuadrado por el TSJ y el que cobraron los afectados.

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En el caso de la sentencia conocida ayer no existía siquiera en la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa un único precio por metro cuadrado. Lejos de eso, la Administración fijó el valor del terreno "en función de precios unitarios por masas de cultivo". De tal forma, 95.945 metros cuadrados de pinar denso, 279.949 metros cuadrados de bosque quemado y 2.466 metros cuadrados de erial improductivo alcanzaron un valor de 1.135.747,05 euros. A esa cantidad se agregaron 1.163,26 euros por una balsa de hormigón y 6.784,71 euros por una vivienda existente en la parcela.

Ahora, el tribunal, como hiciera en los tres casos anteriores -aunque ninguno de ellos presentaba tantas diferencias de valoración por metro cuadrado de la superficie en litigio- ha aplicado el baremo de una cantidad fija por metro cuadrado que está en 20,73 euros, con independencia de la calificación original y que contempla una plusvalía que la Administración ignoró -aunque conocía que debía hacerlo porque ya se habían producido los pronunciamientos que hoy sirven de jurisprudencia respecto de afectados por expropiaciones para el Parque Temático Port Aventura de Salou, Tarragona- y que revertiría en los propietarios en una sola operación: elevar el precio del metro cuadrado teniendo en cuenta que la expropiación se produce para la utilización comercial de la superficie y que ello será beneficioso.

Valencia pagará 601.000 euros más

El Ayuntamiento de Valencia también ha practicado una valoración incorrecta que le obliga ahora, por decisión judicial, a pagar 601.000 euros más al propietario de una finca que le fue expropiada para ejecutar la construcción de un colegio. El expediente que ha derivado en el fallo que ayer hizo público la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se inició en 1999.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia determinó entonces que la parcela de 1.532 metros cuadrados propiedad de los hermanos Olmos Serret valía 109.626,44 euros. Los afectados mostraron su desacuerdo interponiendo un año después un recurso por entender que el precio fijado suponía una manifiesta infracción de los preceptos legales porque no se había apreciado el valor real de la propiedad ni se habían considerado los usos posteriores.

Y el tribunal lo ha entendido así. En el fundamento de derecho tercero, la sala recoge: "a pesar de estar clasificado como no urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas generales, su valoración, a efectos de ejecutarlos por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que de lo contrario, se incumplirá la obligación de equidistribución de beneficios y cargas que se derivan del planeamiento".

Con ello, el tribunal considera que la modificación del planeamiento, el diseño de un plan de actuación, la actuación concreta sobre una superficie y el aprovechamiento de la misma, así como superar la valoración catastral, deben considerarse a la hora de establecer el precio en la expropiación forzosa.

En aplicación de ese criterio, la sala ha fijado el precio de la finca -en la que había una vivienda de 96 metros cuadrados- y la indemnización de cultivo en 707.862,46 euros, admite el recurso de los propietarios y considera que el Ayuntamiento de Valencia no actuó de acuerdo con la legalidad.

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