Un juez invoca la alarma social para indemnizar a un obrero accidentado
El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, Juan Pedro Yllanes,
ha utilizado un ardid legal, corrigiendo un error de la acusación, para condenar a una empresa a indemnizar a un trabajador incapacitado por un accidente laboral, apelando a la sensibilidad social y a la alarma social que generan estos siniestros, informa la agencia Efe.
Durante el juicio, la acusación particular culpaba al responsable de la empresa de un delito contra los derechos de los trabajadores, una tipología que no prevé la concesión de indemnizaciones. Sin embargo, el juez considera que "ello no obsta" a que, dado el resultado lesivo registrado en este caso para el obrero accidentado, se fije una indemnización en su favor que cifra en 92.388 euros y hace responsable civil a la empresa.
Además, el juez ha condenado a Damián R. S., consejero delegado de la empresa para la que trabajaba el obrero, José María G. C., a 8 meses de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros. Los hechos ocurrieron el 19 de junio de 2000, cuando el obrero trabajaba como peón en una obra en el pasaje La Mosota de Sant Joan Despí (Barcelona).
Según la sentencia, llegada la hora del desayuno, el peón se quedó en la obra a comer su bocadillo mientras sus compañeros se fueron a un bar cercano. De regreso, vieron cómo su compañero se precipitó al vacío desde un balcón sin protección alguna al quedar un hueco descubierto, tras retirarse una valla de protección con el fin de que una grúa pudiese descargar unos materiales. El obrero, ahora de 66 años, sufrió múltiples lesiones que le han dejado incapacitado para cualquier trabajo, por lo que se le ha reconocido su incapacidad permanente absoluta.
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