Autónomos
El pasado mes de diciembre, la Ley de Acompañamiento amplió la protección de los trabajadores autónomos, permitiéndoles acceder a las prestaciones por incapacidad temporal a partir del cuarto día y optar por la cobertura de las contingencias profesionales, todo ello de acuerdo con los principios de mejora de la protección de estos trabajadores. Pero tales previsiones legales no se habían llevado aún a la práctica, por estar pendientes de su desarrollo reglamentario, que ha tenido lugar por fin esta semana.
De esta forma, a partir del 1 de noviembre, los trabajadores autónomos van a tener derecho al subsidio por incapacidad temporal (quienes tengan tal derecho) a partir del cuarto día desde la fecha de la baja, en vez de tener que esperar al decimoquinto como hasta ahora.
La posibilidad de optar por la protección por contingencias profesionales no va a estar, sin embargo, operativa hasta el 1 de enero de 2004, fecha en la que entra en vigor la mayor parte de la norma. A partir de ese momento, quienes hubieran optado por la protección por incapacidad temporal tendrán derecho a optar por la cobertura de las contingencias profesionales. Dicha opción deberá realizarse durante los dos meses siguientes a dicha fecha, surtiendo efectos desde el día en que se realice.
La cobertura de las contingencias profesionales va a suponer la obligación de cotizar por las mismas, para lo que habrá que aplicar a la base de cotización las tarifas previstas.
La norma va a establecer un concepto de accidente de trabajo más estricto que el previsto para los trabajadores por cuenta ajena. Se va a exigir que sea "consecuencia directa e inmediata" del trabajo que realiza por su propia cuenta, haciéndose hincapié en la "conexión con el trabajo". Por el contrario, se excluyen expresamente los "accidentes in itinere".
La acción protectora va a alcanzar a la asistencia sanitaria, al subsidio por incapacidad temporal (desde el día siguiente al de la baja), la incapacidad permanente (incluida la parcial), las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y las prestaciones por muerte y supervivencia. No se aplicará, sin embargo, el recargo por falta de medidas de prevención de riesgos.
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