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Entrevista:Estrategias | JAVIER ISCAR | AEADE

"Resolvemos los arbitrajes en menos de dos meses"

El Gobierno aprobaba la semana pasada el proyecto de ley de Arbitraje, y esta misma semana el Consejo General del Poder Judicial informaba en su memoria anual que en 2002 los jueces dejaron sin resolver más de dos millones de asuntos. No es de extrañar que en un futuro inmediato asistamos al desarrollo exponencial del arbitraje privado y que éste se convierta cada vez más en una importante alternativa a la justicia ordinaria. En esta línea viene trabajando la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), impulsada por su secretario general, Javier Iscar.

Pregunta. ¿Cuándo y cómo nace AEADE?

Respuesta. AEADE se constituyó en enero de 2000 al amparo de la Ley de Arbitraje 36/88. Desde entonces hemos administrado más de 10.000 procedimientos arbitrales o de mediación, resolviendo muchísimos conflictos que de otra manera habrían terminado en los juzgados. Nuestra media de resolución de casos está en menos de dos meses, cuando la media de la justicia ordinaria está en torno al año.

"La Administración debe potenciar que las ejecuciones judiciales de las sentencias y los laudos sean más dinámicas"

P. ¿Qué tipos y qué porcentaje abarca AEADE en el campo del arbitraje privado?

R. Existen diferentes tipos de arbitraje, como el de las juntas regionales de consumo o los arbitrajes creados para sectores económicos concretos, como las juntas de transporte. En el resto de los sectores, salvo los prohibidos por ley, se permite el arbitraje privado y cada entidad aplica la Ley de Arbitraje de la manera que considera más conveniente. Por eso, el arbitraje debe tender a la especialización. AEADE se ha especializado en diversos sectores y en reclamaciones de cantidad, lo que nos ha permitido administrar más del 90% de los procedimientos arbitrajes privados que se han llevado a cabo en España.

P. ¿Por qué se han especializado en reclamaciones de cantidad?

R. Porque es un procedimiento rápido, económico y eficaz en el que un solo árbitro resuelve el conflicto, sin comparecencia de las partes y, casi siempre, practicando pruebas documentales.

P. ¿Qué porcentaje de los laudos no se cumple y qué ocurre entonces?

R. Algo más del 50% de los laudos dictados no se cumple voluntariamente. En estos casos se insta la ejecución judicial del laudo, que equivale a una sentencia firme, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó. AEADE siempre procura que las partes lleguen a un acuerdo.

P. ¿Qué limitaciones tiene el arbitraje?

R. Las que impone la propia ley, como entrar, entre otros, en asuntos penales o laborales. Respecto de los consumidores y usuarios, es imprescindible que la cláusula de sumisión a arbitraje privado sea negociada individualmente y no cause desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Así, el arbitraje privado y el arbitraje de consumo son complementarios.

P. ¿Cómo se seleccionan los árbitros?

R. Cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades civiles pueda ser árbitro, salvo jueces y fiscales en activo o quienes ejerzan funciones públicas retribuidas por arancel. El proyecto de ley aprobado por el Gobierno recoge, a mi juicio, acertadamente, que notarios y registradores puedan ejercer como árbitros. Creo que, al margen de los profesionales, debería asegurarse la capacitación de aquellas personas que vayan a ejercer como árbitros exigiendo la Administración una formación y titulación específicas.

P. ¿El marco legal, con el nuevo proyecto, es ya el adecuado o puede mejorarse?

R. Las mejoras del proyecto adecuan el arbitraje a las necesidades de la sociedad actual. El que los árbitros puedan solicitar medidas cautelares o que el recurso de anulación no suspenda la ejecución judicial del mismo permitirán que el arbitraje sea una herramienta todavía más eficaz. Pero la Administración debe potenciar que las ejecuciones judiciales de las sentencias y los laudos sean más dinámicas. La eficacia del arbitraje reside en las entidades que administramos los procedimientos, por lo que la Administración debe crear mecanismos de control para evitar que se haga un uso abusivo del mismo, sobre todo al prever el proyecto eliminar la protocolización notarial de los laudos.

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