Reforma
Los mecanismos para la reforma de cualquier Constitución contemporánea suelen ser muy drásticos y cumplen con muchas reservas asumir que la soberanía reside en el pueblo.
En España, o bien porque casi todas las Constituciones obedecieron al diktat de mayorías inestables, las redactaron los administradores de golpes de estado o bien porque los hipotéticos y limitados consensos que las hicieron posible naufragaron a los pocos años, la doctrina acabó celebrando que la Constitución de 1978 fuera hija de un amplio consenso y que, además, tomase precauciones muy duras para la reforma de lo sustancial. El precio del consenso derivó en los requisitos y garantías exigidos para la reforma, de modo que -y pasó bastante inadvertido para la mayoría de sus autores-, la revisión de la llamada fórmula política de la Constitución difícilmente iba a producirse en el futuro de no mediar un consenso altísimo.
Sería de ingenuos pensar que la obtención de un amplio consenso político es fácil, y menos admisible todavía que para modificaciones de gran entidad pueda producirse. Las cláusulas de reforma blindan directa y severamente el resultado de una negociación celebrada en un contexto extraordinario (liquidar la dictadura y construir una democracia aceptable incluso para el franquismo sociológico e institucional), y es lógico que sus autores opongan la estabilidad política que ha producido la Constitución a las propuestas de reforma de los nacionalismos democráticos vasco y catalán.
Pero la coherencia del modelo constitucional no se sostiene si no se admite que siendo reformable la Constitución no sólo es legal apoyar cambios sino legítimo proponer incluso aquellos que modificarían lo esencial.
El espectáculo de la satanización del PNV por plantear una nueva lectura de su adscripción/relación en y con el Estado español no sólo es un lamentable desmentido del valor de las reglas de juego constitucionales sino una colaboración inconsciente al desprecio de las ideas políticas, además de un peligroso enrocamiento en la intangibilidad de la Constitución.
Es evidente, no obstante, que cualquier pretensión de los nacionalismos democráticos vasco y catalán de promover reformas constitucionales para cambiar sus autonomías políticas por fórmulas de cosoberanía o libre asociación previamente concertada, con las variantes y plazos de aplicación pertinentes, de no contar con el apoyo de las mayorías parlamentarias en las Cortes Generales y la ratificación del cuerpo electoral de todo el Estado no tienen ninguna posibilidad de prosperar. Y, a la vista de la respuesta contundente del PP al PNV (menos sonora frente al dudoso soberanismo convergente), y a la calculada distinción que el PSOE hace entre hablar de lo que haga falta advirtiendo que cualquier otra fórmula les parece menos adecuada que la constitucional vigente, las oportunidades de la reforma en materia de ampliación conceptual y material de los instrumentos constitucionales del autogobierno de aquellas dos nacionalidades históricas están muy reducidas.
Veinticinco años de vigencia de la Constitución deberían haber generado ya un rechazo al miedo a la reforma, incluso sería ya interesante emplazarse a un constitucionalismo evolutivo mediante reformas escalonadas con plazos más o menos largos. Y, para ello, la primera reforma debería aliviar la rigidez del propio procedimiento.
Vicent.franch@eresmas.net
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