Prisión provisional
La nueva reforma de la prisión preventiva que propone el Gobierno, incluida en su paquete legislativo sobre la seguridad ciudadana y pendiente de su aprobación en el Parlamento, amenaza con dar al traste con los ajustes legales efectuados durante la democracia para adoptar esta medida procesal de carácter cautelar a los estrictos criterios de la Constitución. El ministro Michavila ha sacado a relucir esta reforma a raíz de los recientes casos de violencia doméstica, alegando que con ella podrá meterse en la cárcel al agresor "incluso antes de ser enjuiciado" y acusando al PSOE poco menos que de connivencia con esta lacra social por las justificadas pegas que pone a algunos aspectos de la misma.
Hay que retrotraerse a los inicios de la transición política española para encontrar un modelo de prisión preventiva de rasgos semejantes al propuesto por el Gobierno del PP. La prisión preventiva retoma el carácter de medida general y no excepcional en el proceso penal, que incluso vincula al juez en determinados supuestos delictivos, y se convierte en una auténtica pena anticipada que pone en entredicho la presunción de inocencia.
Ante tal retroceso en materia de garantías procesales han mostrado su desacuerdo el PSOE, IU, el PNV y el Grupo Mixto. Los socialistas han debido sentirse especialmente burlados por la iniciativa del Gobierno que, si bien responde a lo acordado en su día en el Pacto de la Justicia, no fue debatida ni mínimamente consensuada antes de remitirla al Congreso. Si la prisión preventiva propuesta sale adelante, y parece que así será, se aplicará de manera automática por el juez -salvo que se atienda la petición del Consejo del Poder Judicial de que se aplique potestativamente- a detenidos por delitos castigados con dos o más años de prisión y podrá hacerlo incluso en supuestos castigados con penas inferiores si estima que el detenido puede cometer nuevos delitos, según la información suministrada por la policía.
Salvo que se produce bajo cobertura judicial, es difícil no ver un parecido alarmante entre este modelo de prisión preventiva y el arresto gubernativo de las antiguas leyes de orden público y de peligrosidad social que hoy no podrían subsistir a la luz de la Constitución. Y que adquiere una auténtica dimensión de pena anticipada, ya que podrá prolongarse hasta un año y medio o cuatro años, según que el delito comporte penas inferiores o superiores a tres años.
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