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Torturas y credibilidad

En los últimos tiempos, algunos análisis sobre las actuaciones judiciales acaban reduciéndose a meros actos de profesión de fe. Esto siento cuando, fruto de las torturas denunciadas por las personas imputadas en el caso Euskaldunon Egunkaria, escucho al ministro del Interior, Ángel Acebes, decir que "no es lógico que se pueda otorgar más credibilidad a un acusado de colaborar con ETA que a los encargados de combatir el terrorismo". Pareciera que la única alternativa que nos queda a los ciudadanos es optar por la maldad de una u otra parte, para reforzar nuestras particulares trincheras.

Si no queremos caer en esta pugna de credibilidades, todas las denuncias deben examinarse al trasluz de los principios que ordena el andamiaje jurídico. Las disputas jurídicas no se resuelven en función de la credibilidad de las partes en litigio, sino que se trata de indagar la verdad de lo ocurrido por medio de una investigación rigurosa de los hechos, ajena a la opinión o antecedentes de la víctima y del agresor.

"Se trata de indagar la verdad de lo ocurrido, al margen de los antecedentes o la opinión que se tenga de la víctima"
"La prevención constituye la estrategia fundamental de un Estado de Derecho para salvaguardar los derechos humanos"

Independientemente del juicio ético y político que a cada cual le merezca Martxelo Otamendi o cualquier denunciante de torturas, la responsabilidad institucional reside en investigar tales denuncias. Por higiene democrática y pedagogía política se requiere contar con más elementos de juicio que la mera credibilidad de las partes para conocer si verdaderamente se produjeron dichas torturas. De lo contrario, estaremos perdidos en ese camino tan visceral de los prejuicios, que sólo conduce a una visión maniquea de la justicia, y que únicamente ahonda en la crisis de la democracia.

No se pueden sacrificar en el altar de la eficacia antiterrorista principios fundadores del sistema democrático como el de la presunción de inocencia, ya que, entre otras consideraciones, se corre el riesgo de que el derecho penal de autor secuestre a la justicia. A pesar de que es de sobra conocido el recurso de muchos miembros del mal llamado MLNV de formular denuncias falsas tras ser detenidos con la finalidad de cuestionar la legitimidad y actuación de los cuerpos policiales, cada denuncia necesita ser investigada a fondo. No olvidemos que las instituciones representan al conjunto de la sociedad y no al sector que se adhiere al partido político que hoy las gobiernan. Como señala la Constitución en su artículo 24.1, "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

La adopción de una serie de medidas, tal como han propuesto el Comité para la prevención de la tortura, dependiente del Consejo de Europa, o Amnistía Internacional, ayudaría a no quedar atrapados por la trampa de las credibilidades y rebajaría los niveles de indefensión e impunidad. Se trata de profundizar en una justicia garantista que suprima las zonas grises en las que se presentan condiciones que facilitan o, al menos, no obstaculizan la comisión de torturas.

En primer lugar, la incomunicación de los detenidos tal y como se aplica hoy en día constituye un momento clave de indefensión. Pese a que la ley contempla el régimen de incomunicación hasta cinco días como una medida extraordinaria, habitualmente se decreta de modo casi automático y como un castigo añadido. Tan sólo desde una justicia deshumanizadora podría justificarse esta extensión de la incomunicación a un detenido que se ha negado a declarar.

Como recientemente ha expresado Amnistía Internacional, "la incomunicación propicia la tortura y los malos tratos, y el Gobierno, lejos de reducirla, se propone extenderlo a 13 días", tal y como se establece en el actual Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por otro lado, entre la detención y el momento en que se tiene acceso a un abogado transcurre un largo periodo de tiempo, que es precisamente el que mayor riesgo de tortura presenta. Asimismo, durante el periodo de detención incomunicada, el derecho del detenido a ser asistido por un abogado es objeto de fuertes limitaciones, pues no puede entrevistarse confidencialmente con un abogado de oficio, ni con anterioridad ni con posterioridad a la toma de declaración. Por lo tanto, la asistencia letrada y médica desde estos primeros momentos sería una importante garantía jurídica y tendría efectos disuasorios frente a la práctica de la tortura.

La dificultad de obtener pruebas e identificar a los causantes de unas torturas y, sobre todo, si son psicológicas, resulta incuestionable. Los expertos aseguran que, frente a los tradicionales castigos corporales se tiende hoy a recurrir a nuevas formas de tortura que no dejan señales o huellas externas. Por ello, cuando fiscales y jueces tienen conocimiento de la denuncia de tal tipo de maltrato no deberían considerar automáticamente que la ausencia de marcas conlleva la falsedad de estas denuncias.

Sin embargo, la voluntad política podría salvar esta aparente dificultad probatoria sin muchos problemas. En consecuencia, se deben articular mecanismos de registro de los interrogatorios para proteger tanto a los detenidos en régimen de incomunicación como a los policías frente a falsas acusaciones. En este sentido, sería conveniente instaurar en los centros de detención la figura del responsable policial del detenido, encargado de velar por la integridad del detenido, y dotar a las dependencias policiales con cámaras de vídeo al objeto de visualizar el tratamiento del detenido, salvando siempre sus espacios de intimidad.

La democracia se vigoriza cuando las instituciones entienden la legitimidad de su poder como la capacidad que tenga éste para engendrar y mantener en los ciudadanos la convicción de que quien lo ejerce tiene derecho a ello. Por eso, profundizar en la democracia significa establecer adecuadamente un juego de controles y medidas correctoras a los poderes de cualquier Estado y, particularmente, al monopolio legítimo del uso de la fuerza. Esta potestad se encauza a través del ordenamiento jurídico y son los jueces los encargados de velar por su cumplimiento, como lo han realizado al emitir condenas por torturas.

Sin embargo, la actitud del Gobierno Central no ha ayudado a deslegitimar las supuestas prácticas de torturas y, en lugar de reforzar la división de poderes, se querella contra los denunciantes o indulta a los culpables de tortura. Como se ha acreditado durante los últimos años, desde el año 2000 hasta la actualidad 16 personas han sido indultadas después de haber sido condenados por este delito. Fruto de este análisis, desde Gesto por la Paz consideramos que la prevención constituye una estrategia fundamental de un Estado de Derecho que tenga como meta la salvaguardia de los derechos humanos de los ciudadanos, al margen de la credibilidad que nos puedan merecer.

Mikel Urkiola García es miembro de Gesto por la Paz.

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