Revisiones salariales
Contenido fundamental de cualquier convenio colectivo es la fijación de las retribuciones salariales que los empresarios deben, como mínimo, abonar a los trabajadores del sector al cual el texto va dirigido. Pero dada la variabilidad de los índices económicos, la revisión de las cuantías retributivas exige una periodicidad mayor que la que puede ser necesaria para el resto de las condiciones laborales. De ahí que sea frecuente que, con independencia del mantenimiento del texto del convenio, se publiquen anualmente revisiones salariales.
El incremento de los salarios constituye un factor de notable influencia en la política económica, puesto que va a incidir directamente sobre la inflación. A fin de mantener el porcentaje de incremento en valores que, sin llegar a suponer una pérdida de derechos para los trabajadores, no lleguen tampoco a alterar la situación económica general, se llegó recientemente a un acuerdo para que la subida salarial de este año se produzca de acuerdo con el IPC previsto por el Gobierno, ligando los posibles incrementos retributivos a otros factores, como la rentabilidad o productividad.
No obstante, se acordó incluir en los convenios una cláusula de revisión salarial para los casos de desviación del IPC, de forma que si este indicador real al final del año, no coincidiera con el previsto, se revisarán las retribuciones abonadas desde el 1 de enero, debiendo la empresa retribuir la diferencia entre las cuantías realmente abonadas a los trabajadores y las que se debieron abonar. Estas cantidades reciben la denominación de atrasos.
También es habitual que, puesto que muchas revisiones salariales se aprueban a mediados del año en curso, se acuerde su eficacia retroactiva a primero de año. Esto va a suponer para la empresa, de nuevo, la obligación de abonar una cantidad adicional al salario en concepto de atrasos.
En estos casos, resulta frecuente que los empresarios, previendo la posibilidad de tener que abonar de golpe fuertes cantidades de dinero, pacten con los trabajadores adelantos a cuenta de la posterior revisión que se produzca. Estos adelantos son anticipos mensuales que se calculan sobre la previsible subida salarial.
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