El Nàstic pierde la batalla en los tribunales ordinarios
La Audiencia Nacional confirma el cierre del campo del club catalán y ve "ejemplarizante" la inmediata ejecución de las sanciones por violencia
La Audiencia Nacional ha ordenado la inmediata clausura por seis partidos del estadio del Gimnàstic de Tarragona, de la Segunda División B, por los incidentes muy graves provocados por un sector del público durante un encuentro contra el Ejido en la temporada pasada. Esta resolución judicial constituye un importante precedente en el tratamiento de la violencia en los estadios por cuanto ordena, con "carácter ejemplarizante", la inmediata ejecución de las sanciones impuestas por las autoridades deportivas cuando sean consecuencia de comportamientos violentos de los aficionados.
El auto de la Audiencia Nacional, conocido ayer por la editorial jurídica El Derecho, confirma las sanciones impuestas al Gimnàstic de Tarragona por el Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol y el Comité Español de Disciplina Deportiva y deja sin efecto la suspensión cautelar de las sanciones que decretó el Juzgado Central de lo Contencioso número 9 ante el recurso del club catalán a los tribunales ordinarios.
Esta última instancia estimó, en septiembre de 2002, que la inmediata ejecución de las sanciones produciría graves perjuicios al Nàsctic y a terceros -los socios, los anunciantes, etcétera- y repercutiría de forma negativa en la eficacia que debe guiar las actuaciones administrativas.
Por el contrario, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso del Abogado del Estado, que alegó que la suspensión de las sanciones reduciría su "efecto ejemplarizante" y agravaría el problema de la violencia en los estadios.
La decisión de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Terrero Chacón, asegura que la violencia en los estadios y las instalaciones deportivas constituye "uno de los problemas más preocupantes de las sociedades modernas y su erradicación se ha convertido en objetivo social de primera necesidad".
Diligencia y eficacia
"Consecuentemente, debe reputarse de interés público la inmediata ejecución de todas aquellas sanciones impuestas por las autoridades deportivas cuando las mismas sean consecuencia de comportamientos violentos de aficionados del público en general en el desarrollo de las competiciones deportivas", prosigue el texto judicial. "Y ello", añade, "por cuanto la inmediata ejecución de las referidas sanciones acentúa su carácter ejemplarizante y pone de manifiesto una respuesta diligente y eficaz de de los poderes públicos frente a tan graves transgresiones".
El tribunal reconoce que la clausura de un estadio lleva siempre consigo perjuicios para los aficionados, los socios y terceros, pero dichos perjuicios, que son "evaluables económicamente" y pueden ser resarcibles por la Administración en el caso de que se revocase la decisión, "deben subordinarse al interés público representado por la conveniencia, o más bien la necesidad, de que la autoridad dé una respuesta ejemplar e inmediata a las conductas y actitudes violentas en el deporte.
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