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El Supremo condena al juez Liaño y le expulsa de la carrera judicial

La sentencia afirma que el magistrado abrió la causa "en falso" y sin motivos

La Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó ayer al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño a la pena de 15 años de inhabilitación, lo que supone su expulsión de la carrera judicial, por un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas) durante la instrucción del caso Sogecable. La sentencia, adoptada con el voto discrepante de uno de los tres magistrados del tribunal, señala que, frente a las afirmaciones de la defensa de que la actuación contra los directivos de Sogecable se cerró en falso, "la verdad es la contraria: Liaño la abrió en falso", ya que no existían motivos de ningún tipo para iniciar las actuaciones.

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El tribunal, que también condena a Gómez de Liaño a 18 meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias (540.000 pesetas) y al pago de las costas procesales, considera al juez autor de un único delito continuado de prevaricación, porque las resoluciones que dictó durante el caso Sogecable, por las que fue juzgado, "constituyen sólo la manifestación de una instrucción en forma contraria al derecho, sin sujeción a la ley vigente". Las resoluciones que el Supremo declara prevaricadoras son: el empecinamiento del juez en dictar el secreto del sumario cuando la Audiencia ya le había ordenado que lo levantara, la prohibición a los directivos de Sogecable de salir de España sin autorización y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas al presidente de PRISA, Jesús de Polanco. La sentencia, de 60 folios y leída en audiencia pública, es tajante a la hora de rechazar los argumentos esgrimidos por la fiscalía y por la defensa para intentar justificar que el juez no había prevaricado. "Lo que el juez no puede", dice el fallo del Supremo, "es erigir su voluntad o su convicción en ley. Tal tarea sólo corresponde al Parlamento. Por lo tanto, no es cierto que no se pueda saber cuál es la solución jurídicamente correcta en cada caso, pues toda resolución (...) será jurídicamente correcta en tanto exprese la voluntad del legislador o de la ley, y no la del juez". Además, el Supremo deja claro en la sentencia el rechazo a la tesis de que Liaño actuó durante la instrucción con el respaldo del fiscal, como éste sostiene. El tribunal constata que ese respaldo "queda reducido a la cooperación parcial de un fiscal [Ignacio Gordillo], cuya actuación fue corregida en ocasiones por el fiscal general del Estado". Con la sentencia dictada ayer, el Supremo pone fin a más de un año y medio de procedimiento, desde que en marzo del año pasado abriera diligencias contra Gómez de Liaño por la "apariencia delictiva" que revistieron sus actuaciones en el caso Sogecable. El juez condenado anunció ayer su intención de querellarse por prevaricación contra los dos jueces que le han condenado, recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional y pedir el indulto al Gobierno. El PSOE consideró que el origen del caso está en la "persecución del Gobierno a un grupo de comunicación, por lo que existe una clara responsabilidad política". El Gobierno "lamentó el episodio protagonizado por Liaño en la Audiencia Nacional".

El juez Javier Gómez de Liaño, ayer, a su salida del Tribunal Supremo tras oír la sentencia
El juez Javier Gómez de Liaño, ayer, a su salida del Tribunal Supremo tras oír la sentenciaCristóbal Manuel

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