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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Jubilación flexible

Esta semana se han publicado, por fin, las normas de desarrollo de la jubilación flexible. Las medidas en favor de una jubilación gradual y progresiva, aprobadas a finales del pasado año, habían dejado numerosas cuestiones en el aire que solamente un desarrollo en vía reglamentaria podía resolver. No obstante, esto no significa que todos los problemas vayan a quedar automáticamente resueltos.

Quedan todavía muchas preguntas (y surgirán probablemente algunas más) que solamente la práctica y en última instancia los tribunales podrán solucionar. A estos efectos se echa de menos la regulación de la posibilidad de jubilación parcial para los autónomos, que, aunque admitida en la norma, es hoy en día inviable al no haberse fijado los mecanismos para su puesta en marcha. Quizás el Gobierno esté esperando al próximo año para desarrollarla junto con otras medidas en favor de este colectivo.

El primero de los dos reales decretos aprobados va a ocuparse de regular la acción protectora de los trabajadores a tiempo parcial, deteniéndose con más detalle en la jubilación parcial, previendo aspectos como los requisitos, régimen de compatibilidades e incompatibilidades o el cálculo de prestaciones que pudieran devengarse durante la misma.

La segunda de las normas va a desarrollar las medidas de jubilación flexible establecida en la ley, concretando los supuestos de jubilación anticipada, la posibilidad de compatibilizar pensión y jubilación o la mejora en la pensión de jubilación para quienes continúen trabajando por encima de los 65 años, junto con la exención de cuotas en esos casos.

Uno de los aspectos de más interés es quizás la posibilidad de que la jubilación parcial pueda referirse a supuestos de distribución "anual" de la jornada; es decir, aquellos en los que la actividad laboral se concentra en determinados meses del año, permaneciendo el trabajador inactivo los restantes. Los problemas se habían planteado con respecto a la forma de cotizar en estos casos. La nueva regulación viene a establecer que en estos supuestos el trabajador debe permanecer en alta y cotizando también durante el tiempo de inactividad, prorrateándose las cotizaciones a lo largo del año.

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