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El Supremo estima la recusación por Batasuna de un magistrado

El juez Ángel Rodríguez controla las actividades del CNI

La Sala Especial del Tribunal Supremo encargada de los procesos de ilegalización de partidos estimó ayer la recusación de Batasuna contra el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ángel Rodríguez García. Batasuna considera que este magistrado carece de imparcialidad objetiva por afinidad con el Gobierno, y la sala especial, en contra del informe del ministerio fiscal, ha decidido apartarle del proceso.

El tribunal decidió aceptar los motivos de recusación planteados por Batasuna contra Ángel Rodríguez. El partido independentista radical alega que este magistrado es el encargado de velar por el control judicial de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el antiguo Cesid, y de haber sido el presidente de la comisión de expertos que elaboró un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por encargo del Ministerio de Justicia. Rodríguez será sustituido por Pedro Antonio Mateos García, también de la Sala de lo Contencioso.

La Sala Especial del Supremo también convalidó la aceptación por parte del magistrado Clemente Auger de los motivos de su recusación, por lo que también queda apartado definitivamente del proceso de ilegalización. Auger no pertenece a la sala, pero estaba sustituyendo en la misma a otro magistrado también recusado.

En cambio, la sala rechazó las recusaciones del presidente del Tribunal Supremo, Francisco Hernando Santiago, y de la magistrada Milagros Calvo. En el caso del primero, Batasuna alegó que en su calidad de presidente del Consejo General del Poder Judicial había votado a favor del informe de la Ley de Partidos Políticos. Tampoco se aceptó que el hecho de que la juez Calvo asistiese a una rueda de prensa en la que se opinó sobre la ilegalización de Batasuna fuese motivo bastante para apartarla del proceso.

La Sala Especial se reunirá el próximo viernes para iniciar la fase de recibimiento a prueba. La demanda del ministerio fiscal propuso una treintena de testigos, en tanto que Batasuna propondrá sus medios de prueba cuando el tribunal abra esta fase.

Por su parte, el fiscal de la Audiencia Nacional Enrique Molina informó ayer al fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, de que la Mesa del Parlamento vasco y las Juntas Generales de Vizcaya han podido cometer un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales previsto en el artículo 410 del Código Penal.

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El citado artículo señala textualmente: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

El fiscal señala que la responsabilidad que eventualmente pudiera derivarse de las conductas que ponen de manifiesto los acuerdos del Parlamento vasco y de las Juntas Generales de Vizcaya es atribuible a personas aforadas en el País Vasco, por lo que entiende que el caso debería corresponder a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Aunque Molina no quiere condicionar al fiscal del Estado, es obvio que aprecia delito, porque, en caso contrario no hubiera pedido el testimonio de la causa y hubiera destacado la inexistencia de ilícito penal, lo que no se ha producido.

Ángel Rodríguez, a la salida del Tribunal Supremo, en 1998.
Ángel Rodríguez, a la salida del Tribunal Supremo, en 1998.ULY MARTÍN

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