Hacienda financia las pérdidas
En caso de quebranto se puede descontar hasta un 10% de los rendimientos netos del trabajo
Las pérdidas que se obtienen en acciones o fondos con más de un año de antigüedad compensan las ganancias de igual plazo. Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si éstas últimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con límite del 10% de los rendimientos netos del trabajo.
Para el año 2002, sin tener en cuenta el efecto IRPF 2003, las normas generales están claras:
La nueva normativa permitirá que los inversores trasladen su dinero de un fondo a otro sin tener que pagar por las ganancias
- Si el tiempo que transcurre entre la compra de las acciones, las participaciones en fondos o los inmuebles y su venta es inferior a un año, las ganancias que con estas operaciones se obtienen pagan entre un 18% y hasta un 48% de impuestos. Basta con que ese plazo se supere en un día para que las plusvalías pasen a tributar a un tipo fijo del 18%. En el caso de los inmuebles se conseguirá, además, que sobre el precio de compra se apliquen coeficientes correctores de la inflación, lo que reducirá más los impuestos a pagar.
- Las pérdidas que se obtienen por operaciones bursátiles o sobre fondos de inversión con más de un año de antigüedad compensan las ganancias logradas en el mismo plazo. Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar (reducir) las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si éstas últimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con límite del 10% de los rendimientos netos del trabajo.
Bajo estas premisas, y con el objetivo, de cara a la próxima declaración de renta de 2002, de conseguir pagar por las plusvalías los menores impuestos posibles y, sin embargo, cederle a Hacienda la mayor parte de las pérdidas, aparecen varias recomendaciones:
- Si se han obtenido beneficios a lo largo de 2002 y no está previsto registrar minusvalías en los próximos días, el objetivo es apurar en la medida de lo posible el plazo de 12 meses.
- Las pérdidas patrimoniales con menos de un año de antigüedad sirven para compensar las posibles ganancias obtenidas en otras operaciones sobre acciones o fondos con similar plazo de permanencia en el patrimonio del inversor. De esta forma, por ejemplo, si las ganancias (efectivas o previstas en 2002) sumaran 1.000 euros y las pérdidas 1.500 euros, el resultado sería que el inversor no pagará en su próxima cita con Hacienda ningún impuesto sobre esas plusvalías, cuando lo normal hubiera sido que éstas tributarán a tipos entre el 18% y el 48% (entre 180 y 480 euros).
No acaban aquí las relativas ventajas de obtener pérdidas en 2002. La segunda tiene relación con el saldo de 500 euros en pérdidas aún pendiente de compensar. Siempre que se respete que su importe no es superior al 10% de los rendimientos del trabajo, se permite que tales pérdidas reduzcan directamente la base imponible del particular. El resultado es un nuevo ahorro de impuestos, que oscila igualmente entre el 18% y el 48% (en este caso, entre 90 euros y 240 euros al aplicarse sobre un saldo de 500 euros).
- Si el particular cuenta con minusvalías de más de un año de antigüedad sólo hay una posibilidad de renta de reducir impuestos. Se trata de obtener plusvalías con similar duración para que estas últimas tampoco tributen a un tipo efectivo del 18% sino a uno inferior al ser menor su importe a efectos fiscales. En este caso, no hay posibilidad de compensación con rentas del trabajo. De esta forma, por ejemplo, si las ganancias suman 1.000 euros y las pérdidas 1.500 euros, no se pagarán impuestos por tales beneficios. El particular, en cualquier caso e independientemente de su situación económica, se ahorrará 180 euros, equivalentes a un 18% sobre 500 euros.
Pero toda esta teoría general deja de poder aplicarse al 100% si se tiene en cuenta que en 2003 habrá un nuevo IRPF. La nueva normativa permitirá que los inversores trasladen su dinero de un fondo de inversión a otro sin por ello tener que pagar impuestos por las ganancias (plusvalías o incrementos de patrimonio) obtenidas. No sucederá lo mismo con las acciones. La ventaja para los fondos de inversión es evidente, al menos en el caso de que los inversores recojan rendimientos positivos. No lo es tanto si lo que los particulares están cosechando son pérdidas.
Si el particular deshace sus posiciones en un fondo de inversión en pérdidas en 2003 y reinvierte el dinero obtenido en otro fondo de inversión en los plazos que se establezcan reglamentariamente, las minusvalías obtenidas no serán, desde el punto de vista de Hacienda, efectivas. No servirán, por tanto, ni para compensar (restar de) otras plusvalías hechas efectivas en otros fondos ni tampoco para reducir el importe de los ingresos a incluir en la declaración de renta (base imponible general) de los particulares.
Si el particular deshace sus posiciones en un fondo de inversión en pérdidas en 2003 y no reinvierte el dinero obtenido en otro fondo de inversión en los plazos que se establezcan reglamentariamente, las minusvalías obtenidas sí serán, desde el punto de vista de Hacienda, entonces efectivas. Pero... como el nuevo IRPF contempla una rebaja en los tipos impositivos, la parte que asumirá Hacienda será menor. En concreto, como máximo las pérdidas se reducirán en un 45% y como mínimo en un 15%. Son tres puntos de diferencia que pueden suponer importes significativos. Un 48% de ahorro de impuestos (caso 2002) de 1.000 euros equivale a 480 euros; un 45% supone 450 euros.
A partir del 1 de enero de 2003, el tratamiento de las pérdidas de más de un año de antigüedad en fondos que no se trasladen a otro seguirá igual que ahora, con la particularidad de que el tipo fijo a aplicar sobre las ganancias pasará a ser del 15%. En el ejemplo anterior, el nuevo ahorro de impuestos se cifrará en 150 euros, un 16,66% menos de la que se obtendría de vender en 2002.
Las particularidades de las opciones sobre acciones y la compra de vivienda
En 2002, las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options, activos financieros que dan derecho a comprar acciones de una compañía, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, por tanto, tienen derecho a una reducción del 30% de su importe siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que tales activos se percibieron. El 30% de reducción tiene un tope. Las ganancias que se pueden acoger a ella no pueden superar la cuantía que resulte de multiplicar 17.900 euros por el número de años de generación del rendimiento. Pero está condicionado por la entrada en vigor de un nuevo IRPF en enero de 2003. A partir del próximo ejercicio será más rentable hacer efectivas las opciones sobre acciones. ¿La razón? Las ganancias que se consigan con estos activos no sólo se podrán reducir en un 40% (norma general) sino que, además, sobre la parte por la que se pagarán impuestos será menor al bajar los tipos impositivos del IRPF (máximo del 45%). Se ha de prestar también atención al plazo en el que se rescatan los seguros de vida (o ahorro) si la fórmula utilizada es la de capital único. En 2002, si los rendimientos cuentan con dos años de antigüedad, su importe se reduce al incluirlos en la base imponible en un 30%. Si los beneficios se perciben en un plazo superior a los cinco ejercicios, éstos únicamente computan a efectos fiscales por el 35% de su importe, mientras que si los periodos se alargan por encima de los ocho años, exclusivamente se tiene en cuenta el 25% de los mismos. La fiscalidad de los seguros también variará a partir de enero próximo. Si el seguro rescatado cuenta con dos años de antigüedad, la reducción será del 40% (10 puntos porcentuales de diferencia respecto al ejercicio actual) y el saldo restante también tributará a tipos impositivos inferiores. Bastará con que hayan pasado cinco años desde que se suscribió el seguro para tener derecho a reducir su importe a efectos fiscales en un 75% (65% en el 2002). Para consuelo de algunos particulares, lo que no se verá afectado por el efecto IRPF 2003 son las hipotecas y las cuentas vivienda. No hay, al menos a la vista, cambios en su normativa. Todos aquellos particulares que hayan pagado por su crédito hipotecario menos de 751,16 euros al mes tienen aún margen para reducir su próxima factura fiscal. Sin superar el límite de 9.015,18 euros, por cada 601,01 euros de amortización adicional -se reduce el importe del crédito-, todos los contribuyentes se 'ahorrarán' de impuestos 90,15 euros. Las personas que adquirieron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998, el único tope que han de respetar es el del 30% de su base liquidable en el IRPF. Se ahorrarán de impuestos esos mismos 90,15 euros, pero podrán multiplicar esa cuantía las veces que se lo permitan sus rentas.La bondad tributaria de las cuentas vivienda radica en que sus titulares pueden restar de sus impuestos iniciales a pagar el 15% de las aportaciones que hayan realizado en el año, con el límite de 1.352,28 euros.
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