Rebajada la pena a dos guardias que torturaron a un sospechoso
Un guardia civil comete delito de torturas si contempla cómo un compañero golpea a un detenido y no hace nada por impedirlo, según una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer. El alto tribunal, que ha rebajado a la mitad la condena impuesta por la Audiencia de Madrid, considera que ambos agentes tienen el mismo grado de responsabilidad en las torturas: uno por acción y el otro por omisión e incumplimiento del deber.
El Supremo condena a seis meses de prisión y seis años de inhabilitación especial a los guardias civiles Jesús Nicolás P. P. y Francisco O. P. por torturas, así como al pago de 180 euros por una falta de lesiones y una indemnización de 360 euros a la víctima, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. La Audiencia de Madrid condenó a ambos a un año de cárcel y ocho años de inhabilitación por el delito de torturas, pero el Supremo rebaja la pena a 6 meses y 1 día de prisión al aplicar el Código Penal antiguo, y no el vigente, por ser más beneficioso para los acusados.
Los hechos ocurrieron el 3 de abril de 1991. En el curso de la investigación de un crimen, el guardia Jesús Nicolás P. P. interrogó en un piso de Humanes (Madrid), que estaba siendo registrado, a Manuel I. C., para conocer si tenía datos del paradero de la persona sospechosa del asesinato. El detenido aseguraba no tener información sobre lo que se le preguntaba. En la habitación entró entonces el otro guardia, Francisco O. P., a quien su compañero informó de que, hasta el momento, no había podido obtener dato alguno del detenido. El segundo guardia empezó a golpear a Manuel con el fin de conseguir información, 'sin que Jesús Nicolás P. tratara de impedir la acción de Francisco', según sentenció en su día la Audiencia de Madrid.
Hematomas y erosiones
Los guardias trasladaron a Manuel a otra habitación, donde Francisco continuó golpeándole, también en presencia de Jesús Nicolás, hasta que, convencidos de que no sabía nada de lo que preguntaban, lo dejaron marchar, aunque Francisco le advirtió que no contase lo ocurrido porque 'sería peor' para él. La víctima sufrió hematoma en una ceja izquierda, erosiones en la espalda y en ambos hombros y dolores en los brazos.
Jesús Nicolás P. P. recurrió al Supremo alegando que no golpeó al detenido, y que no tuvo oportunidad de actuar para impedir las torturas, ya que no estaba jerárquicamente por encima de su compañero ni estaba, por tanto, en una situación de 'garante'.
El Supremo destaca que las torturas pueden cometerse por omisión del cumplimiento del deber, como es el caso, ya que el guardia pudo actuar y no lo hizo, y además, su posición de garante 'no surge de una situación jerárquica, sino de la propia Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal', que recogen los deberes de los funcionarios policiales en relación a los detenidos.
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