Condenan a tres bancos a devolver bienes embargados a dos minusválidos
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida ha dictado una sentencia en la que condena a tres entidades financieras a devolver el dinero y las propiedades embargadas a un matrimonio de discapacitados. El matrimonio está formado por una pareja de sordomudos y, según diversos informes forenses recogidos por la sentencia, el hombre, que firmó los créditos y las hipotecas con las entidades condenadas, 'presenta un deterioro en su capacidad de comprensión y raciocinio de nivel moderado, debido a su deficiencia física de sordomudez'. La sentencia también indica que el hombre 'no es capaz de comprender aquellas frases compuestas con más de un elemento verbal como son las hipotecas o los préstamos'.
Los hechos se remontan al año 1992, cuando el firmante de los créditos recibió la primera orden de embargo sin acudir a los juzgados. Posteriormente le fueron embargando más bienes e incluso la vivienda. La sentencia indica que 'sería absurdo que pudieran contratar hipotecas o préstamos los enfermos mentales o las personas en situación de minusvalía, que son los que necesitan de más protección de la justicia'. Los bancos condenados, BBVA, La Caixa, el Banco de Comercio, además de Renault Leasing, recurren la sentencia alegando que desconocían la incapacidad del firmante de los créditos.
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