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Los avales de El Palmar

Algún amigo, militante del Partido Popular, me ha reprochado que haya puesto en el mismo saco a su partido y a la Comunidad de El Palmar con motivo del procedimiento de admisión en esta última, y me llega la onda de que tal comparación no ha caído nada bien en el Ayuntamiento, cosa por demás lógica ya que a nadie le agrada que se expongan en público los propios errores. Empero la comparación es pertinente: tanto la Comunidad como el PP son entidades de naturaleza asociativa, en consecuencia en ambos casos la afiliación es voluntaria, por ello ambas se rigen en primer lugar por sus normas específicas (la ley de partidos en caso del PP, la ley de El Palmar si esta llegara a hacerse), en segundo lugar por la ley de asociaciones y en tercer lugar por su propias normas. Además en ambos casos la asociación ejerce funciones de repercusión pública y, en razón de ello, son susceptibles de ser financiadas cono dinero público (lo que en la actualidad sucede con el PP y no con la Comunidad de El Palmar). Si en ambos casos nos encontramos ante asociación, en ambos casos se rigen por unas normas propias, en ambos casos su funcionamiento incide en la esfera pública y en ambos casos puede existir financiación de tal tipo ¿ Porqué no ha de ser adecuada la comparación?.

La objeción podría haberse formulado de otro modo: señalando que la práctica de solicitud de afiliación por escrito, de forma individual, con avales y con decisión sobre la admisión por un órgano colegiado es de uso común en los partidos, y no una particularidad del PP. Lo que equivale a decir que no sólo el PP hace eso, lo hacen prácticamente todos. Y así es, efectivamente, exactamente esa es la práctica y la regulación estatutaria del PSOE, de UV y así sucesivamente. Por lo que yo sé el único partido relevante que ha suprimido la figura del aval en la letra de los estatutos, que solo exigen solicitud individual por escrito y acuerdo de admisión del órgano del partido, es el PCE. No conozco su práctica reciente. En suma por mucho que la comparación sea políticamente incorrecta es pertinente y adecuada, que algunas figuras políticas queden expuestas a la imputación de contradicción no es culpa mía: se desprende de sus propios actos.

La figura de los avales, además, es de uso común en las asociaciones de todo tipo, desde un club náutico a uno de golf pasando por el Jaume I. Es práctica común en aquellas asociaciones que tienen un grado significativo de institucionalización, y ello al menos por dos razones: de un lado porque el patrocinio de los avalistas confiere una pátina de seriedad a la solicitud de alta en la asociación, del otro porque ese mismo aval implica que el solicitante tiene el apoyo de al menos una parte de los miembros de la asociación y por ello tiene a priori posibilidades razonables de tener éxito. Ya lo dice la voz popular: al que tiene padrinos lo bautizan.

Por eso desde siempre en El Palmar el solicitante ha tenido avalistas: normalmente los parientes próximos del solicitante que le acompañaban la mañana de Junta de Capítulos, antes de que los jueces obligaran a cambiar las normas y la ley obligara a que las mismas fueren escritas.

Obviamente los avales son, en sí mismos, de una constitucionalidad y legalidad incuestionables. Como cualquier otra regla la que los exige puede ser manipulada y, en lo que a la cuestión afecta, puede serlo para evitar la admisión de mujeres en la Comunidad precisamente por serlo. Empero en este caso lo discriminatorio no sería la regla, sino la aplicación desviante de la misma. Por eso la ley castiga con la privación de fondos públicos no sólo a la asociación cuyas reglas no permiten la entrada de mujeres, sino también a aquellas otras que teniendo reglas de admisión neutras de hecho no las admiten. Configuradas las reglas como están las mismas son impecables, pero, precisamente por ser reglas, pueden ser manipuladas dando lugar a una discriminación indirecta -tan frecuente por cierto en el ámbito laboral- , en cuyo caso la lesión no estaría en la regla, sino en su aplicación.

Ahora bien, resulta que con las reglas anteriores y con las actuales hay mujeres que han presentado solicitud de acuerdo con las reglas y que han sido admitidas en la Comunidad, hasta el extremo que algunas de ellas están en la directiva. La regla no discrimina por razón de género, su aplicación tampoco: acusar de discriminación por razón de sexo a una asociación que admite estatutariamente mujeres, y que efectivamente las integra tanto en la asamblea general como en la dirección es sencillamente grotesco. Que distinguidas autoridades, potestades y jerarquías manifiesten un gusto deplorable por lo grotesco no es culpa mía.

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La pretensión de que no haya reglas de acceso efectivas es, además, en si misma inconstitucional. La razón es simple: las reglas de acceso protegen el derecho de los miembros de una asociación para asociarse con las personas con las que desean tener asociación, por eso son legalmente necesarias por cierto. Que no las haya, o habiéndolas no sean afectivas significa sencillamente que se puede obligar a los miembros de una asociación a estar asociados con personas con las que no desean estarlo. O, lo que es lo mismo, supone abrir la puerta a algo tan poco constitucional como la asociación forzosa. Por eso tienen sentido los avales, en el PP, en el Palmar y en club de tiro al que acudo los fines de semana. Laus Deo.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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