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Columna
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El fallo

Esta semana el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, por la que condena a una persona de profesión juez y a otra, de profesión abogado, por un delito de cohecho. Al juez, además, por dos delitos de prevaricación. Las penas impuestas han sido las de prisión, junto con las de inhabilitación especial y algunos euros añadidos al juez. La sentencia les impone dos años de prisión a cada uno. Es un fallo que da un paso más, y hacia delante, en el intento de que la justicia recupere su imagen. Cumple esta finalidad por cuanto da a entender que todos, incluidos jueces y abogados, estamos sometidos a la ley.

Sin embargo, también puede contemplarse, como un paso hacia atrás. No trato, cuando planteo esta posibilidad, de poner en tela de juicio la corrección jurídica de la sentencia. La sentencia realiza un estudio en profundidad de los delitos de cohecho, prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos -delito del que ha sido absuelto el juez- , por lo que su profundidad legal hará muy difícil el recurso del fiscal, si decide recurrir y, desde luego, su revocación. No, lo que trato es destacar el hecho de que la sentencia tira por elevación. Convierte al abogado en autor, por colaboración necesaria, en el delito de cohecho, identificando a ambos a efectos punitivos. La imposición de la misma pena de prisión, disminuyendo en dos años la que el fiscal solicitaba para el juez, no deja dudas. Una decisión que llama la atención porque, desde nunca, han ocupado las misma posición juez y abogado en su relación con la Justicia, ni ha sido la misma su responsabilidad. Son profesiones que no están sujetas con la misma intensidad a la ley. El juez lo está como ciudadano, y como juez. El abogado, no. Además no representan los mismos valores. El juez, su justicia, emana del pueblo. La del abogado, no. No parece, pues, que infrinjan la ley con la misma gravedad, aún cuando cometan el mismo delito. Es lo que llama la atención de este fallo, a pesar de lo razonada que está la sentencia que lo contiene. Y aún más si la pena impuesta es de dos años. Un tiempo -el de la condena- que puede permitir que el juez no entre en prisión por unos hechos tan graves, como el de recibir dinero a cambio de injusticia.

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