Ordenanzas municipales
Leo con asombro que la Policía Municipal impone una multa de 25.000 pesetas (150 euros) a un niño de siete años por jugar a la pelota en una plaza pública, posiblemente aplicando el artículo 220.3, infracción muy grave (Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente de 24 de julio de 1985).
Cogiendo esta misma ordenanza en todo su articulado podemos comprobar que hechos más graves no son denunciados con los mismos criterios. Permítanme les exponga un hecho de gravedad: que su sanción fue de 25.000 pesetas (150 euros).
Expediente de disciplina urbanística de obras 111/98/05329.
Con fecha 22-7-98 se denuncian obras sin licencia.
El 24-8-98, los servicios técnicos levantan acta de inspección por realizar obras sin licencia, calle de Santiago Estévez, número 17, proponiendo la paralización de obras, reiterándose en su informe de fecha 10-9-98.
Con fecha 20-10-98 se informa a la Junta de que las obras se han terminado y de que las mismas están en trámite de legalización; esto lo informa el presunto infractor.
Con fecha 22-10-98 se decreta el precinto para el 3-11-98, figurando la misma calle y número 17, una parcela.
Nueva denuncia de la Policía Municipal, 30-10-98, viernes, a la SL, por hacer obras sin licencia, consistentes en riego asfáltico, levantar gradas, figurando en la denuncia de la Policía Municipal tres parcelas: 19, 17 y 13-15 de la mencionada calle.
El día 3-11-98 no se lleva el precinto a cabo por obras acabadas, según la propia Junta.
Con fecha 12-11-98, el concejal presidente de la Junta de Carabanchel procede a una multa de 25.000 pesetas por orden de incumplimiento de fecha 6-10-98, y expediente archivado.
Esta misma documentación es denegada en fecha 20-5-02 por la Junta, acogiéndose al artículo 37.3, de la Ley 30/92 de 26-11, interponiendo recurso ordinario contra ésta el 24-5-02.
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