Huelga (I)
La convocatoria de un paro general, por parte de los sindicatos mayoritarios, en vísperas de la reunión del Consejo Europeo que se celebrará en Sevilla, está dando lugar a que den una serie de manifestaciones, por las se intentan hacer ver que la convocatoria responde a motivos ajenos al derecho de huelga. Estamos -se está diciendo- ante la utilización de un derecho con una finalidad exclusivamente política.
Con este horizonte no está de más recordar que, la constitucionalidad del derecho a la huelga, significa el derecho de los trabajadores a ejercer medidas de presión -el paro es un instrumento- en defensa de sus intereses. También el derecho/obligación de los sindicatos a promover medidas de presión, cuando los intereses de los trabajadores se afectan en su conjunto. Lo razonable, pues, es que la huelga se ejerza cuando exista un conflicto socio económico y que, cuando se convoque, se practique con la máxima presión, sin caer en excesos que rebasen su marco legal. Es la forma por la que puede alcanzar su objetivo, que no es otro sino la defensa de los derechos generales de los trabajadores.
Desde este punto de vista, la convocatoria de paro, parece que cumple con todas las bendiciones legales. No es una huelga política aunque, lógicamente, al ir contra la política económica del Gobierno, beneficia a la toda la oposición. Y no lo es porque con cumbre, y sin cumbre, la convocatoria ha tenido lugar después de la negativa del Gobierno a negociar las grandes líneas de política laboral y social. Un rechazo a la concertación que ha sido refrendado por un decretazo, que reduce prestaciones por desempleo y abarata el despido, lo que hace que surja un conflicto socio económico, al que no pueden dar la espalda los sindicatos, salvo que quieran perder su razón de ser.
Este conflicto no desaparece porque la convocatoria de huelga sea en vísperas de la cumbre europea. Más, bien, lo contrario. La proximidad de fechas lo que hace es incrementar la presión -que es consustancial a la huelga- al Gobierno y, de esta forma, tener mayores posibilidades para lograr unas mejoras sociales que sustituyan a un real decreto, que no debería tener cabida en un Estado con el mayor índice de paro de la Unión Europea.
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