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Tribuna:LEGISLACIÓN MERCANTIL
Tribuna
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La nueva empresa y los documentos electrónicos

Los autores defienden el papel de los registradores mercantiles ante el proyecto de un Estatuto de Nueva Empresa.

Las iniciativas empresariales de muy pequeña dimensión no pueden soportar los rigores poco justificados de trabas de todo género y escasa sustancia que encarecen y retrasan el proyecto de su puesta en funcionamiento

Recientemente hemos leído en este periódico un artículo de ilustre compañero notario (véase EL PAÍS de 16 de mayo) en donde se insertan algunas quejas, acaso poco razonadas sobre las, a su juicio, escasas bondades de un proyecto gubernamental sobre las sociedades de Nueva Empresa. Para ser franco, no creemos que sea desacertado ni inoportuno afrontar el tratamiento legislativo de lo que los americanos dan en llamar 'Small Business Administration': el fomento administrativo de las pequeñas empresas.

Las iniciativas empresariales de muy pequeña dimensión no pueden soportar los rigores poco justificados de trabas de todo género y escasa sustancia que encarecen y retrasan el proyecto de su puesta en funcionamiento. El compromiso de las administraciones públicas con los programas de remoción de obstáculos es, por otra parte, relativamente reciente. No es una casualidad que sea así: las enormes posibilidades que suministra la Sociedad de la Información han permitido desde hace bien poco ofrecer mecanismos de simplificación que son especialmente interesantes desde la perspectiva que examinamos.

Parece achacarse a los registradores lo que es posición clara y tajante del Gobierno. La Comisión Especial Ordenamiento Jurídico Económico constituida por resolución de 6 de noviembre de 1995, en materia de constitución de una sociedad para la pequeña empresa, consideró esencial facilitar su constitución. Para ello, la necesidad de inscripción en el Registro Mercanti1 debería ser simplificada, pudiéndose realizar a través de varios modelos de estatutos -con opciones distintas- que deban ser simplemente rellenados por las partes.

En el mismo sentido de simplificación de trámites se conduce la UE. El informe de la Comisión de las Comunidades Europeas de resultados de la cuarta fase de la iniciativa SLIM (Legislación más Sencilla para el Mercado Interior), de fecha 4 de febrero de 2000, entre otros puntos, entendió que debería crearse un sistema de registro electrónico de la documentación de la sociedad, lo que, a su vez, permitiría recuperar y difundir esta información con facilidad.

Por su parte, el Informe del Grupo Operativo para la Simplificación del Entorno Empresarial (BEST) creado en el seno de la Comisión Europea, señala que los estados miembros deberían adoptar iniciativas que faciliten la creación de empresas. En particular, debería existir: un único centro de registro; un único documento de registro y de identificación; la comunicación de la información entre los poderes públicos que participen en el registro.

La Administración no puede (no debe) impedir que los administrados se entiendan con la Administración en conexión remota, que consulten telemáticamente con sus servicios, que se identifiquen con su firma electrónica. Eso no debe escandalizar a nadie. Como tampoco debe escandalizar, seríamos unos pazguatos en caso contrario, que se utilicen modelos informáticos para la realización de las gestiones.

La contratación en masa no tolera demasiados ritos y permite pocas licencias a los aficionados a la minucia. No se entiende, por ejemplo, que el contenido de unos estatutos de una sociedad microscópica no puedan ser remitidos estructurados informáticamente de manera que su gestión y registro pueda realizarse en breves plazos. Los plazos serán tan breves como marque la ley y los registradores los cumpliremos con agrado.

Bienvenida sea la ingeniería jurídica y la autonomía de la voluntad cuando es buscada y deseada por el interesado. Es ahí, a petición del interesado, cuando resalta la importantísima labor notarial de asesoramiento y de desarrollo del derecho, tan brillantemente realizada también en el ámbito mercantil.

Que el interesado elija la posibilidad de consultar a la Administración sobre las dudas de aquel curioso pacto en estatutos que pretende inscribir en el Registro Mercantil -lo puede hacer dirigiéndose telemáticamente al registrador-; lo que no es razonable es que no se establezcan mecanismos de simplificación para que el contenido de su pacto estatutario pueda llegar estructurado en un campo libre y otro de contenido variable, de manera que la entidad pueda nacer a la vida jurídica en plazos que se computan en horas.

Cuando el interesado desea un traje prêt-à-porter, no conviene imponerle uno a medida. Cuando quiere comer en un restaurante de comida rápida, no se le puede exigir que vaya a uno tradicional.

Permítase, además, recordar que la Administración tiene la obligación de ofrecer al administrado una faz única que debe traducirse en la imposición de deberes cada vez más profundos de comunicación de datos entre los distintos servicios. No ocurre así ahora: existen censados cientos de registros administrativos, de mecanismos de licencia y autorización, de comunicaciones y oficios que traban la implantación y desarrollo de empresas.

Pedimos como registradores que se nos permita asumir la carga de facilitar al administrado el cumplimiento de esos deberes de comunicación. España es el único país de nuestro entorno que tiene siempre dos números para cada entidad -el fiscal y el registral- déjesenos colaborar para implantar una simplificación tan nimia como una coordinación entre los registros fiscales y los sustantivos. No creemos ni pretendemos ser extravagantes: todos los sistemas mercantiles europeos están siendo modificados para permitir la constitución telemática on line de entidades.

Las iniciativas europeas en esta materia son constantes. La Conference of Commerce Registers of Europe (Conferencia anual de Registros Mercantiles de Europa), que el próximo año se celebrará en España viene trabajando en esta línea de documentación electrónica en sus dos últimas reuniones, celebradas en Cardiff y Roma.

Del mismo modo el European Business Register, entidad a la que también pertenece el Colegio de Registradores, está trabajando en la creación de documentos electrónicos sobre el estándar XML.

Rogamos al lector se dé una vuelta 'virtual' por los distintos registros mercantiles europeos, y comprobará cómo se está avanzando en este sector. Nos felicitamos de que el proyecto de Nueva Empresa apunte en esa dirección. Permítasenos ser escépticos de lo fundado de las críticas de los que se oponen a ello.

Luis Fernández del Pozo y Joaquín J. Rodríguez son director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles y director del Servicio de Sistemas de Información, respectivamente, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

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