Sobre colegiación de funcionarios
A partir de que la Junta haya aprobado una ley que exime a los funcionarios pertenecientes a ciertas profesiones (médicos, enfermeros, abogados) de su obligación de colegiarse, siempre que presten sus servicios exclusivamente para la Administración pública, se vienen produciendo una serie de noticias relativas a diversas sentencias judiciales que, más que clarificar el tema, originan una cierta confusión.
Con anterioridad a la ley aprobada por la Junta, la colegiación era obligatoria. Precisamente por ello se ha dictado una nueva ley que viene a cambiar la situación en Andalucía. Si la colegiación no fuese obligatoria, es obvio que el cambio en la norma hubiera sido innecesario. Pero las leyes no son inmutables. Se cambian y se modifican por otras, que es lo que ha hecho el Parlamento de Andalucía, que no el Gobierno, y mucho menos el consejero Vallejo como se lee en algunas informaciones, aunque de ellos haya partido la iniciativa de llevar al Parlamento el proyecto de ley.
Una vez que la nueva ley sea plenamente aplicable, todos los Tribunales de Justicia habrán de dictar sus sentencias de conformidad con lo dispuesto en ella.
Sólo el Tribunal Constitucional (TC), al que ha recurrido el Gobierno de la nación, puede impedir los efectos de la ley declarándola contraria a la Constitución. Ante el recurso del Gobierno, hemos de tener en cuenta que el TC no determina cuáles son todas las opciones posibles para regular una materia. Ni siquiera puede emitir juicios de oportunidad o valoraciones políticas sobre el contenido de una ley que puede optar entre las diversas opciones posibles. Se habrá de limitar a establecer si es contraria a la Constitución o si es acorde con la misma.
Por ello es perfectamente posible que el TCo haya establecido que la legislación anterior, que exigía la colegiación, no es contraria a la Constitución y que en el futuro pueda igualmente determinar que la no exigencia de colegiación también es constitucional.
Ya era hora de que la Administración pública diese un primer paso al frente, aunque modesto, para hacer valer el protagonismo que le corresponde. Si cualquiera de nosotros tiene un problema con la actuación de un médico de la Seguridad Social, lo razonable será que acudamos a los responsables del centro sanitario donde presta sus servicios y no al Colegio de Médicos. El Colegio sólo representa y protege a los médicos. La Administración debe proteger los derechos de todos.
Una última cuestión: si la colegiación es obligatoria, la Administración debe pagar las cuotas colegiales de sus funcionarios. Así se ha pronunciado también alguna sentencia. ¿Es razonable que todos paguemos unas sustanciosas cuotas para que unos cuantos burócratas al servicio de los colegios profesionales mantengan sus privilegios corporativos? Piénsese que en Andalucía, sólo los Colegios de Médicos y de Enfermería agrupan a más de 30.000 profesionales que se verían afectados por esta medida.
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