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La fiscalía deja de asistir a muchas diligencias por falta de plantilla

La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una de las que más trabajo soportan en España, está en cuadro. Sus 175 fiscales actuales no dan abasto y, en consecuencia, no están asistiendo a todos los actos judiciales en los que deberían intervenir por exigencia legal. 'Estamos acudiendo a los asuntos que entendemos más importantes, pero con la plantilla actual es imposible participar en todos: no podemos desdoblarnos', explican varios fiscales de la región. La fiscalía madrileña reclama la llegada de otros 70 fiscales para afrontar las nuevas normas.

El Gobierno ha dictado dos normas de gran calado en el último año: la de Responsabilidad Penal del Menor y la de Enjuiciamiento Civil, vigentes desde enero de 2001. Ambas normas, y sobre todo la segunda, obligan a los fiscales a estar presentes en diligencias judiciales a las que antes no tenían que acudir. Pero en muchos asuntos los fiscales están incumpliendo esa obligación por falta de medios y de plantilla.

Tal es la avalancha de trabajo que han generado las nuevas leyes que, para atenderlas, la Fiscalía de Madrid necesitaría 51 fiscales más, aparte de los 175 que tiene. El responsable de la Fiscalía de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, viene pidiendo desde hace más de un año, sin éxito, que se amplíe la plantilla de su departamento con otros 51 fiscales. Pero la plantilla, pese a la infructuosa petición del fiscal jefe, sigue igual. Y, lo que es peor, la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se halla en fase parlamentaria, también supondrá un aumento de la carga de trabajo de los fiscales. Para afrontarla, además de esos 51 fiscales, se necesitarán otros 19. Es decir, la fiscalía de Madrid necesitará en breve no 51 fiscales, sino 70, según fuentes de este departamento.

Leyes como la de Responsabilidad Penal del Menor, que eleva de 16 a 18 años la edad penal, y la de Enjuiciamiento Civil, que persigue acelerar los pleitos civiles, han aumentado el papel del fiscal. La Ley Penal del Menor, por ejemplo, deja en manos del fiscal la instrucción de los casos contra menores de 18 años. Al elevar esa edad mínima, los casos han aumentado hasta casi triplicarse. Pero eso no ha ocurrido con la plantilla de fiscales. Antes de esta ley había cinco fiscales, y cada uno tocaba a 400 asuntos al año; ahora sólo hay 12: cada uno de ellos toca a más de mil casos.

La Ley de Enjuiciamiento Civil también ha ampliado la labor del fiscal. En asuntos en los que antes no era necesaria su presencia, ahora sí lo es, como ocurre en conflictos matrimoniales. 'Pese a que estamos obligados por ley a estar presentes en esas diligencias, no vamos porque no podemos, ¡y que salga el sol por donde pueda!', admite un fiscal.

La Audiencia de Madrid duplicó a finales del pasado año su número de secciones de lo civil para reducir los cerca de 25.000 casos atascados. Creó otras 12 salas, las llamadas secciones bis, cada una con tres magistrados. Pero esta ampliación de secciones y jueces tampoco ha venido acompañada de un aumento de fiscales, pese a que varias de estas salas tramitan conflictos matrimoniales que exigen la intervención del fiscal. 'Seguimos prácticamente los mismos, pero con nuevos juzgados y más competencias; conclusión: que no somos dioses ni tenemos la virtud de estar en todas partes', ironiza otro fiscal.

Si no se ponen medios, el problema se agudizará más cuando entre en vigor la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se halla en fase parlamentaria y cuyo objetivo es impulsar la celebración de juicios rápidos. La fiscalía necesitará entonces añadir a sus 175 fiscales actuales otros 70 más: los 51 que ya le faltan y otros 19 para afrontar esta nueva norma.

La futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha sido criticada por jueces y fiscales porque, según ellos, acorta algunas de las actuales garantías procesales del reo, va a suponer un cambio radical en la justicia penal. Para que se celebren juicios rápidos, el papel del fiscal será básico. Los jueces calculan que un 80% de los hechos delictivos que llegan a los juzgados de la plaza de Castilla son susceptibles de ser enjuiciados mediante un procedimiento rápido.

La idea es que el acusado reciba la sentencia, absolutoria o condenatoria, en un máximo de 15 días tras su detención. Cuando el delito sea flagrante y haya abundancia de pruebas, incluso cabe la posibilidad de que el reo salga del juzgado de guardia con la sentencia. Pero para que todo esto ocurra es necesario que el fiscal redacte su escrito de calificación de hechos lo antes posible.

La futura ley le impone un plazo de 10 días; es decir, una vez que el juez de guardia entienda que el hecho es susceptible de juicio rápido, el fiscal dispondrá de 10 días para elaborar su escrito. Si lo incumple, el juez remitirá las diligencias al jefe de la fiscalía para que sea éste el que lo haga, también en 10 días. Y, si éste también incumple ese plazo, el caso se archivará y el delito quedará, pues, impune.

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