Condenada a nueve meses por pasar medio gramo de heroína a su hija en la cárcel
El Tribunal Supremo ha condenado a nueve meses de prisión a una mujer, Guadalupe I. J., por pasar medio gramo de heroína a su hija, Trinidad S. I., presa en el Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña) y adicta a esta sustancia. El tribunal anula la absolución dictada por la Audiencia de A Coruña y ha condena a la madre por tráfico de drogas, ya que la dosis terapéutica de esta droga está cifrada en 150 miligramos, por lo que cabe la posibilidad de que la sustancia facilitada no estuviera destinada para el propio consumo.
El 19 de marzo de 1999, la acusada acudió a visitar a su hija a la prisión y le entregó un paquete con ropa. Al ser examinado, un funcionario encontró oculto en un pantalón un envoltorio de plástico que contenía una papelina de heroína con un peso de 0,491 gramos y una pureza del 27,08%. La Audiencia de A Coruña absolvió a la acusada ya que la droga encontrada en el pantalón iba destinada al consumo 'inmediato' de su hija, lo que imposibilitaba su difusión respecto a terceros. Pero el fiscal recurrió por considerar que la cantidad entregada no era 'muy pequeña' y que las condiciones de entrega 'no aseguraban un consumo inmediato por parte de la destinataria'.
Asimismo, el fiscal señalaba que la droga 'no era un medio imprescindible para aliviar el síndrome de abstinencia' de la hija, ya que al encontrarse en un centro penitenciario 'tenía la posibilidad de acudir a los servicios médicos del establecimiento para que la proporcionasen un tratamiento' y así aliviar el síndrome.
Cantidad mínima
El Supremo, que estima el recurso, señala que la entrega 'altruista y sin contraprestación' de la droga para aliviar el síndrome de abstinencia no cumplió los supuestos para que sea considerada antijurídica. Así, afirma que la cantidad de droga puesta a disposición de Trinidad S. I. 'no fue mínima', ya que 'la dosis de abuso habitual o terapéutica de dicho estupefaciente se cifra en 150 miligramos, según los datos del Instituto Nacional de Toxicología'. Por tanto, indica la sentencia, 'no cabría excluir el riesgo de difusión de la droga a otras reclusas internas' en el centro de Teixeiro, ni tampoco el 'consumo inmediato' por la hija de la heroína facilitada, que debido a su cantidad -0,491 gramos- tendría que ser administrada por lo menos en tres tomas.
Del mismo modo, el Supremo recuerda que el síndrome de abstinencia podía ser aliviado en el servicio médico de la cárcel.
No obstante, el fallo aprecia la atenuante de parentesco porque 'el acto de tráfico de drogas merece menor reproche social por la relación' entre la donante y la donataria, que son madre e hija. Asimismo, indica que la madre tuvo una 'motivación altruista o humanitaria -aunque mal entendida- de satisfacer el deseo de consumo de droga de su familiar, y por haberse arriesgado a ser detenida y sometida a proceso sólo por proporcionar un alivio momentáneo a la drogadicción de su hija'.
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