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La CHS licitó la reforestación del Guadalmedina como si fuera una infraestructura hidráulica

La Confederación Hidrográfica del Sur (CHS) licitó en agosto y adjudicó en enero, por 5.307.100 euros, un parque periurbano para Málaga, dentro del plan de reforestación del Guadalmedina, sin tener expropiados los terrenos hasta el 12 de marzo, acogiéndose a un artículo de la Ley de Contratos del Estado previsto para obras de infraestructura hidráulica, transporte y carretera.

Ésta no es la única interpretación legal que se ha producido en este expediente. El presidente de la CHS, José Antonio Villegas, firmó el 30 de julio la licitación de esta obra, sin que existiera estudio de impacto ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente publicó en el BOE del 16 de octubre una resolución en la que consideraba 'innecesario' el estudio de impacto ambiental. La Ley de Protección Ambiental de Andalucía establece en el artículo 20 que una actuación de este tipo no puede autorizarse sin haberse evaluado el impacto ambiental. Según este principio, la aprobación del proyecto que se licitó en agosto no habría sido posible sin que antes se estudiara cómo afectaba al medio ambiente o, en su defecto, que la resolución del Ministerio considerándolo 'innecesario' fuese anterior al 30 de julio.

La Confederación sostiene, sin embargo, que 'este proyecto ha seguido en todo momento los trámites legales pertinentes'. El artículo 129 de la Ley de Contratos del Estado dice que es 'indispensable' para aprobar el proyecto y tramitar el expediente de contratación de la obra que los terrenos estén expropiados y disponibles. Fuentes de la CHS apuntan que se han acogido al segundo apartado de este artículo que 'dispensa del requisito previo de disponibilidad de los terrenos' en la tramitación de 'obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras'.

Diego Vera, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, considera que 'la repoblación forestal no puede ser considerada como una obra hidráulica, de transporte o de carretera que esté dentro del supuesto del apartado segundo del artículo 129 de la Ley'. El profesor Vera añade que la Ley de Aguas, en su artículo 122, especifica qué es una obra hidráulica, que 'no coincide con los trabajos detallados para el Guadalmedina en el anexo del Plan Hidrológico Nacional, en donde se habla de una intervención de naturaleza forestal'.

Otras fuentes jurídicas aclaran que con estos antecedentes, el procedimiento seguido para adjudicar este parque 'a efectos administrativos no es nulo de pleno derecho, pero sí anulable, porque un contratista que no concurriera a la licitación, porque en ese momento no tuviera posibilidad de hacerlo, podría sentirse lesionado en sus intereses si unos meses después sí hubiera estado en condiciones de acudir'.

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