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Sólo una vivienda cada 10 hectáreas se permitirá en el campo de Alicante

La controvertida e interpretable Ley de Suelo no Urbanizable ya tiene criterios definidos en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante. Ante la multitud de alegaciones al avance del planeamiento, en las que se reclama la legalización de millares de viviendas de las partidas rurales del término municipal alicantino, el equipo redactor del PGOU deja claro que no todo el suelo no urbanizable que no esté expresamente protegido es susceptible de convertirse en edificable.

Dice el equipo redactor que tras el 'largo y tortuoso' camino seguido en la determinación del suelo no urbanizable, 'ha quedado definitivamente sentado que el suelo no urbanizable, sea o no residual, ha de quedar en manos del legislador autonómico y, en último extremo, ha de corresponder al planificador urbanístico (esto es, al Ayuntamiento de Alicante), la competencia para establecer cuándo un terreno es adecuado o no para un desarrollo urbano.

Pues bien, el criterio del Consistorio es que sólo se podrá edificar una vivienda en suelo no urbanizable cuando la parcela tenga un mínimo de diez hectáreas. El avance de planeamiento hace especial hincapié en uno de los principales problemas urbanísticos de la ciudad de Alicante: la prolifereración de viviendas ilegales en las partidas rurales.

Alegaciones

Ante la cantidad de alegaciones al PGOU sobre el suelo no urbanizable, el equipo redactor hace suya la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001. 'Tendrán consideración de suelo no urbanizable los terrenos donde concurra alguna de las circunstancias siguientes: bien estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arquelológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial o en función de su sujección a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. O bien los que el planeamiento general considere preservables por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que estime inadecuados para su desarrollo urbano'.

La exposición de motivos de la legislación autonómica sobre el suelo no urbanizable deja sentado que el proceso de crecimiento de la Comunidad ha dado como resultado un modelo territorial con fuertes desequilibrios, despilfarro de recursos, deterioro considerable del patrimonio natural y déficit de infraestructuras y equipamientos colectivos. Si bien la ley reconoce a las personas privadas la facultad de redactar y promover proyectos de planes urbanísticos, excede del derecho de éstas obtener una concreta clasificación, sectorialización, calificación o programación, concluyen los redactores.

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