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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Contratos temporales

La temporalidad es uno de los lastres del mercado de trabajo. Su uso excesivo genera gran precariedad e inseguridad en el empleo. Las continuas políticas a favor de la estabilidad en el empleo apenas han logrado paliar el problema. El entramado empresarial tiene miedo a la 'indefinidad' en la contratación, a vincularse con contratos de duración indefinida, que le puedan perjudicar de cara a una eventual crisis. De ahí el recurso constante al contrato de duración limitada, que permite reducir la plantilla en cualquier momento sin un gran coste.

Pero los contratos temporales en nuestro derecho son estrictamente causales. Sólo cabe recurrir a ellos en los supuestos legalmente fijados. Ello determina que en muchos casos se utilicen de forma irregular, incluso fraudulenta. Una irregularidad frecuente es el 'encadenamiento' de sucesivos contratos con un trabajador.

En general pueden firmarse contratos temporales de forma sucesiva siempre que cada uno de ellos responda a su propia causa de temporalidad y se cumplan los requisitos legales. Pero hay que tener en cuenta que la utilización fraudulenta de un contrato temporal convierte a la relación laboral en indefinida. En los casos de sucesivos contratos, este carácter indefinido de la relación no se va a perder por la celebración de nuevos contratos temporales, válidamente firmados, liquidados y finiquitados.

De ahí que en estos supuestos de celebración de sucesivos contratos no se vaya a examinar únicamente la validez del último, sino que, por el contrario, va a analizarse la secuencia total de los sucesivos contratos celebrados, partiendo del inicialmente suscrito, para comprobar si reúnen los requisitos iniciales de validez. Y ello con independencia de que entre uno y otro existan 'cortas interrupciones' que pretendan aparentar el nacimiento de una nueva relación. A estos efectos, la jurisprudencia ha considerado como 'corta interrupción', aquella que es inferior al plazo de reclamación del despido, 20 días hábiles. Ello significa que en estos casos se va a entender que la relación del trabajador es una relación indefinida que se extiende hasta el primer contrato firmado, con efectos sobre la antigüedad y las indemnizaciones.

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