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laboral | CONSULTORIO
Columna
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Jubilación parcial

La percepción de una pensión de jubilación era incompatible, en nuestro Derecho, con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Solamente en los supuestos de suscripción paralela de un contrato de relevo se admitía la compatibilidad entre trabajo y jubilación.

Pero a partir del 1 de enero de este año, el requisito de suscripción simultánea de un contrato de relevo ya no va a ser necesario. Cualquier trabajador en edad de jubilación va a poder acceder a la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo. Esta posibilidad se va a reconocer tanto a los trabajadores que vayan a jubilarse como a los ya jubilados, y también a los trabajadores autónomos. En estos casos, mientras el trabajador realiza la actividad laboral, la cuantía de la pensión va a minorarse en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Como consecuencia de la nueva regulación de la jubilación parcial se va a permitir a los trabajadores mayores de 65 años, que reúnan además los requisitos para causar derecho a la prestación por jubilación, acceder a la pensión de incapacidad permanente, cuando ésta se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Paralelamente, se va a reconocer la posibilidad de incrementar los porcentajes aplicables a la base reguladora de la pensión por encima del 100%, en un 2% adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que el trabajador hubiera cotizado más de 35 años.

Por último, hay que destacar igualmente que se va a exonerar a empresarios y trabajadores del pago de las cotizaciones sociales por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena o asimilados con contratos de trabajo de carácter indefinido, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.

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