Severidad judicial con las mujeres
No sólo la sociedad las discrimina. Cuando son víctimas o autoras de un delito, las mujeres sufren también la discriminación de los tribunales de justicia, que al dictar sentencias, generalmente las tratan con menos benevolencia que a los hombres. Así lo han podido constatar las autoras del estudio La jurisprudencia desde la perspectiva de género, presentado en el XV Congreso Estatal de Mujeres Abogadas, celebrado recientemente en Madrid.
'Matar a la pareja es un delito que pagan más caro las mujeres que los hombres', resume a modo de ejemplo la abogada de Barcelona María José Varela, coordinadora de una de las ponencias, la dedicada al ámbito penal, en la que se analizan 600 sentencias relativas a delitos contra la vida, violencia doméstica, agresión sexual, impago de pensiones y amenazas. Las resoluciones judiciales estudiadas han sido dictadas por el Tribunal Supremo, por tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales de las comunidades autónomas. El análisis de estas resoluciones, según Varela, ha permitido confirmar lo que ya desde las primeras ediciones del Congreso Estatal de Mujeres Abogadas se vislumbraba como una sospecha: 'Que los tribunales tenían dos tablas de medir a la hora de aplicar la ley, una para las mujeres y otra para los hombres'.
Un análisis sobre 600 sentencias saca a la luz una realidad estremecedora: el entorno familiar, lejos de constituir un cobijo protector frente a la violencia, es a menudo un factor de riesgo
Las autoras de la investigación recogen párrafos de algunas sentencias que evidencian cierta 'comprensión' hacia las actitudes agresoras de los hombres contra sus compañeras
Por regla general, según la investigación, cuando son ellos los autores del delito, las penas son más reducidas y las circunstancias atenuantes se aplican con mayor frecuencia, mientras que en los casos en que el sujeto activo es una mujer, las penas suelen aplicarse en su extensión más alta y las eximentes se toman en cuenta en contadas ocasiones.
El análisis de las resoluciones judiciales relativas a homicidios o asesinatos dentro de la pareja revela que en los casos en que la autora es la mujer, sólo en una de las sentencias se determina la concurrencia de una eximente incompleta, debida a 'la violencia habitual que venía sufriendo en la convivencia de pareja'. Los hombres, autores de la acción homicida en el 93% de los casos estudiados, suelen librarse de las circunstancias agravantes. La de aprovechamiento del lugar 'no ha sido admitida nunca' en las sentencias estudiadas, recalcan las abogadas, pese a que el 58% de los atentados contra la vida de las mujeres que efectúan sus compañeros se ejecutan en el domicilio conyugal, lo que 'sitúa a la víctima en una mayor indefensión', y pese a que las sentencias consideran probada la búsqueda intencionada del lugar por parte del agresor para cometer el delito con más facilidad.
Las autoras de la investigación recogen párrafos de algunas sentencias que evidencian cierta 'comprensión' hacia las actitudes agresoras de los hombres contra sus compañeras. En relación a una agravante de parentesco, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas no la considera apreciable ya que 'la víctima fue quien provocó la reacción del agresor, como era en este caso con la infidelidad'. La consideración del tribunal no deja de ser 'sorprendente', a juicio de las abogadas.
El trabajo saca a la luz una realidad estremecedora: el entorno familiar, lejos de constituir un cobijo protector frente a la violencia, es a menudo un factor de riesgo. Algunas de las cifras que arroja el estudio así lo demuestran: el 78% de los delitos de malos tratos se efectúan en el domicilio, y uno de cada tres delitos contra la libertad sexual se produce en el entorno familiar. Las víctimas de la mayoría de estos delitos, mujeres y niños, no reciben un trato suficientemente respetuoso y protector de su intimidad por parte de la Administración de justicia, según las autoras del trabajo, que reclaman que se garantice 'la formación de los jueces en la no discriminación de sexo en todas sus manifestaciones'. Asimismo, piden modificar algunos aspectos del Código Penal para evitar interpretaciones que resultan discriminatorias para las mujeres.
Alejar al agresor
Una de las medidas que se reclaman es la aplicación de la pena accesoria de alejamiento. 'En las pocas ocasiones en que se aplica no se especifica si el alejamiento es sólo de la víctima, de su domicilio o de la localidad donde reside', afirma Lara Padilla, que ha analizado un centenar de sentencias. La abogada denuncia también que cuando se acuerda la inhabilitación de la patria potestad a un padre que ha cometido un delito de agresión sexual contra un hijo, el agresor 'sigue conservando la potestad para con el resto de hijos'.
En los casos de homicidio o asesinato de un hombre contra su compañera, los jueces no suelen retirar al agresor la patria potestad sobre sus hijos, pese a que éstos presenciaron la acción criminal en el 44% de los casos.
Las abogadas constatan en su trabajo que las víctimas de las agresiones sexuales son casi siempre mujeres y que, cuando son del sexo masculino, son siempre niños. La falta de declaración de los niños en los juicios favorece la impunidad del agresor, por lo que las abogadas reclaman la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que contemple que las declaraciones de los niños 'se efectúen a través de expertos, grabadas en vídeo en el momento más cercano a la comisión del delito'.
Varela reconoce que muchas de las reivindicaciones que las Mujeres Abogadas formularon hace más de una década son hoy una realidad y están plasmadas en la legislación, entre ellas la consideración de la violencia doméstica como un delito específico. Sin embargo, a la vista del resultado de la investigación, Varela se ve obligada a admitir que queda todavía un largo camino por recorrer para garantizar en el ámbito de la jurisprudencia la no discriminación de las mujeres.
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