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Inversiones a plazo vigiladas

Las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options, activos financieros que dan derecho a comprar acciones de una compañía, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular en el tiempo y, por tanto, tienen derecho a una reducción del 30% de su importe siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que tales activos se percibieron.

El 30% de reducción tiene, adicionalmente, un tope. Las ganancias que se pueden acoger a ella no pueden superar la cuantía que resulte de multiplicar 2,6 millones de pesetas por el número de años de generación del rendimiento. Bajo esta regulación, lo más rentable desde un punto de vista fiscal es agotar el plazo mínimo de los dos años, aumentar el periodo de cobro en el mayor tiempo posible para que el límite de los 2,6 millones se multiplique y, en última instancia, fragmentar el ejercicio de las stock options en distintos años para conseguir que quede exenta de pago la mayor cuantía de las ganancias obtenidas.

Se ha de prestar atención al plazo en el que se rescatan los seguros de vida si la fórmula utilizada es la de capital único
Las 'stock options' tienen derecho a una reducción del 30% de su importe, siempre que hayan pasado dos años desde que se percibieron

El plazo también tiene una importancia fundamental a la hora de percibir los intereses que pueda proporcionar un depósito o imposición a plazo. Si el particular cobra éstos con una periodicidad inferior a los dos años, una rentabilidad financiera del 4% puede quedar situada en un mínimo del 2,08% y un máximo del 3,28%. Si se retrasa el cobro de los intereses hasta pasados 24 meses (al incluirlos en la declaración se reducen en un 30%), ese rendimiento del 4% anual se colocará entre un mínimo financiero-fiscal del 3,5% y un máximo del 2,66%.

Se ha de prestar también atención al plazo en el que se rescatan los seguros de vida (o ahorro) si la fórmula utilizada es la de capital único. Si los rendimientos cuentan con dos años de antigüedad, su importe se reduce al incluirlos en la base imponible en un 30%, tributando, una vez corregidos, a los tipos impositivos generales. Si los beneficios se perciben en un plazo superior a los cinco años, computan por el 35%, mientras que si se alargan más de ocho años, sólo se tiene en cuenta el 25%.

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