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Los cargos de elección parlamentaria

Recientemente la prensa ha informado de las dificultades habidas para la renovación de cierto número de miembros de diversas instituciones de gran importancia, como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas.

Las dificultades para la renovación surgen porque los miembros de dichas instituciones deben ser elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado por una mayoría de tres quintas partes de los parlamentarios de cada Cámara, para asegurar un amplio acuerdo sobre las personas elegidas. Ello implica que, desde una perspectiva jurídica, con la actual composición de las cámaras, los dos grupos parlamentarios más numerosos, el popular y el socialista, deben ponerse de acuerdo en los candidatos y votarlos.

La fórmula que se ha utilizado para efectuar la elección es que cada uno de los dos grupos parlamentarios mencionados designa a los candidatos que proporcionalmente le corresponden en función del número de escaños de que dispone en las Cámaras, sin que la opinión pública conozca en virtud de qué criterios se designan. Después cada Cámara en su conjunto vota a todos los candidatos propuestos.

Este sistema de elección ha comportado que las personas elegidas puedan responder más a criterios partidistas que a criterios de competencia acreditada, que es lo que exige la Constitución. Por esta razón, por ejemplo, los miembros del Consejo General del Poder Judicial propuestos por un grupo parlamentario, ante determinadas situaciones han actuado y votado de conformidad con las posiciones políticas del grupo parlamentario proponente, es decir, con disciplina de partido, y un magistrado, condenado posteriormente por prevaricación, fue elegido vocal del Consejo General del Poder Judicial por el Senado sin ningún voto en contra.

Ello ha comportado también, desde otra perspectiva, que el pacto haya sido calificado como chantaje por el Gobierno del Partido Popular, que no aceptaba nombrar a uno de los candidatos propuestos por el grupo parlamentario socialista. Sin embargo, finalmente, el Gobierno ha aceptado efectuar el nombramiento cuestionado porque son necesarios los votos de los dos grupos parlamentarios para la elección de todos los puestos que se debe cubrir y, en consecuencia, los dos grupos parlamentarios mayoritarios se ven forzados a aceptar recíprocamente a los candidatos que propone la otra formación.

Frente a la situación de opacidad actual en la que la opinión pública desconoce a los candidatos, hace tiempo que desde diversos sectores se viene proponiendo un sistema análogo al de los hearings o audiencias del Congreso de Estados Unidos, en las que los candidatos comparecen ante una comisión parlamentaria pública, donde se someten a las preguntas de los parlamentarios en relación con su trayectoria profesional y en general con su idoneidad para ocupar el cargo para el que son propuestos, como tímidamente ha empezado a hacerse. El elemento decisivo del sistema es aquí la publicidad.

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Los electores, y también de forma destacada los medios de comunicación, con este sistema tienen ocasión de comprobar qué candidatos presenta cada partido político y qué méritos alegan, con la finalidad de comprobar a posteriori la forma en la que se ha ejercido el cargo. Ello debería aplicarse a todas las elecciones parlamentarias, tanto las que efectúa el Parlamento del Estado como la de los magistrados del Tribunal Constitucional, de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, del defensor del Pueblo, de los miembros del Tribunal de Cuentas, del director general de Radio Televisión Española, etcétera,así como en las que efectúan los parlamentos autónomos para las instituciones autonómicas -el Consell Consultiu, el Síndic de Greuges y la Sindicatura de Cuentas- y para la elección de los senadores que llevan a cabo dichos parlamentos.

Ello sin perjuicio de que, para hacer efectivo que las comunidades autónomas son los elementos que forman el Estado, deberían participar de forma decisiva en la elección de los senadores a fin de convertir el Senado en una auténtica Cámara de representación territorial, así como en la elección de los miembros del Tribunal Constitucional -que es el árbitro en los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas- y del Consejo General del Poder Judicial -que es la institución de gobierno del poder judicial.

Francesc Pau i Vall es profesor de Ciencia política de la Universidad Pompeu Fabra.

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