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La banca no podrá cobrar dos veces la comisión de transferencias en la UE

Algunas entidades españolas lo hacen ahora

Los bancos no podrán cargar una comisión doble a las transferencias de fondos entre países de la UE, según una circular que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta práctica, realizada por algunos bancos españoles, consiste en cobrar comisiones al ordenante y al beneficiario de la trasferencia. El Banco de España anunció que, desde abril, colocará en su web todas las tarifas de las entidades financieras.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, las entidades tendrá un plazo de veinte días para cambiar su sistema y cobrar sólo las comisiones al beneficiario de la transferencia, si el ordenante especifica que sus 'gastos deban correr total o parcialmente a cargo del beneficiario'. Las entidades de crédito deberán publicar las condiciones generales de las transferencias de fondos con el exterior en el folleto de tarifas -si se pudieran hacer por Internet también se incluirá en su página web-, que se aplicarán obligatoriamente, aunque los clientes podrán negociar otras más favorables para ellos.

La circular del Banco de España también determina los plazos en que surten efecto las órdenes de transferencia y regula los requisitos generales para efectuarlas, así como los específicos para tramitarlas a través de Internet. La circular establece que a partir del primero de abril del próximo año el Banco de España publicará en su página de Internet (www.bde.es) todos los folletos de tarifas de las entidades de crédito que operan en España, que estarán obligadas a presentarlos en euros desde el próximo 1 de enero. La circular también obliga a publicar en sus páginas de Internet las tarifas que cobran por los servicios que prestan a través de la Red.

Esta norma recoge una nueva definición de publicidad de la entidades de crédito, en este caso referida a la que emiten a través de Internet, con la finalidad de que deba ser autorizada por el Banco de España.

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