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Las zonas de peligro de incendio delimitadas por la Junta afectan a casi el 73% de los municipios

El reglamento sobre prevención de siniestros forestales se aprobará antes de finalizar el año

Sólo una cuarta parte de los términos municipales andaluces carecen de zonas de alto riesgo de siniestros forestales. La Consejería de Medio Ambiente ha delimitado zonas de peligro en 560 ayuntamientos -el 72,8% del total- al considerar que las características de la vegetación de esos terrenos son combustibles forestales idóneos. La catalogación de estas áreas, que se recogerá en un decreto, implicará una regulación más estricta de actividades susceptibles de provocar fuegos. Los ayuntamientos estarán obligados a cubrir a diario en épocas de peligro los vertederos ubicados en esas zonas de riesgo.

El borrador del decreto por el que se declaran zonas y épocas de peligro de incendios forestales en Andalucía, que figura como un anexo del reglamento de prevención y lucha contra incendios, contempla áreas de riesgo casi en el 73% de los ayuntamientos andaluces, aunque no en todos ellos abarca el término municipal completo. La Consejería de Medio Ambiente ha tenido en cuenta dos elementos básicos para delimitar las zonas de riesgo en los 560 municipios andaluces: la distribución de la vegetación (en la comunidad abundan las especies de carácter pirófilo, de fácil combustión) y el grado de protección que necesitan según su valor ecológico.

La catalogación de estas zonas, según se recoge en el documento, implica una mejora 'en la previsión y distribución de los medios'. Además, la regulación de usos y actividades autorizadas en estas áreas tendrá en cuenta su 'susceptibilidad de provocar incendios'. Así el borrador del reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales establece que los ayuntamientos -o concesionarios de las explotaciones- tendrán que cubrir a diario con material inerte los vertederos de residuos urbanos, ubicados en zonas de peligro, 'con el fin de evitar combustiones espontáneas' en épocas de peligro medio y alto.

Junto a las zonas de riesgo, la norma declarará igualmente las épocas de peligro de incendios forestales, que se mantinen tal y como recoge el decreto de prevención de incendios forestales de 1994, que será sustituido por el que está ultimando la Consejería de Medio Ambiente.

De peligro alto es el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, mientras que los de peligro medio van del 1 de mayo al 30 de junio y del 1 al 31 de octubre. Para la determinación de estas fechas se han tenido en cuenta la frecuencia de incendios en el tiempo -la Administración maneja un archivo histórico desde 1967- y las variaciones de las condiciones metereológicas en Andalucía.

El reglamento, que está previsto que entre en vigor antes de que finalice el año, tras ser aprobado por el Consejo de Gobierno, regula aspectos de la Ley de Incendios, que está en vigor desde 1999. Entre las novedades incluidas en la legislación que ahora desarrollará el reglamento se incluyen la promoción de una especie de voluntariado forestal, a través de la creación de agrupaciones de defensa forestal y grupos locales de pronto auxilio. Estos últimos se constituirán en los municipios que cuenten con zonas de peligro.

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