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El TSJA anula la notificación de una multa por 'buzoneo'

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ha condenado al Ayuntamiento de Sevilla a devolver las 42.000 pesetas que embargó a una ciudadana multada por infracciones de tráfico porque la notificación de la sanción se realizó a través de una empresa dedicada al buzoneo, con lo que no se contó con garantías legales de que esta notificación se hubiera certificado por un funcionario y por tanto el embargo fue 'contrario a derecho'.

La sentencia puede beneficiar a miles de usuarios sancionados entre 1994 y 1997, fecha en la que el Ayuntamiento hispalense utilizó este sistema de notificación. En su resolución, el TSJA estima el recurso interpuesto por una mujer, M.J.M., que alegó que la primera noticia que tuvo del asunto fue la notificación del embargo de su cuenta corriente, por importe de 42.000 pesetas, correspondientes a dos multas por aparcamiento indebido, 'sin que previamente se le hubiese notificado la resolución sancionadora ni ningún otro trámite seguido contra ella en el correspondiente expediente sancionador'.

El alto tribunal recoge que sólo hay constancia de unos intentos negativos de notificación efectuados a través de la empresa Los Patitos de Sevilla, dedicada al buzoneo y reparto de correspondencia, y a continuación a través de la publicación en los boletines oficiales.

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