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Dos años de cárcel para un supervisor por agresión sexual a una empleada de limpieza

El fallo declara a la firma responsable subsidiaria de la indemnización, un millón de pesetas

El tribunal declara probado que el 5 de marzo de 1997, cuando la víctima 'se encontraba desempeñando su trabajo [de limpieza] en el inmueble situado en el número 4 de la calle de Hiruela', se presentó en el lugar el procesado y la atacó sexualmente. Según la sentencia, Antonio N. V., quien 'efectuaba trabajos periódicos para la citada empresa como colaborador', aprovechó que la víctima había entrado 'en un cuarto destinado a albergar los útiles de limpieza' y le 'tocó los pechos y genitales' tras 'empujarla y arrinconarla contra la pared'. El tribunal destaca que la chica, al verse acorralada, se resistió a los abusos y empezó 'a gritar' hasta que pudo zafarse y huir. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió 'un trastorno ansioso depresivo, por el que precisó asistencia psiquiátrica'.

Desde el primer momento, Limpiezas Pacífico sostuvo que el acusado no era empleado suyo, sino una persona que periódicamente colaboraba con ellos en tareas de supervisión del trabajo encomendado a las empleadas. Los jueces no lo han entendido así y descargan sobre esta firma la responsabilidad civil subsidiaria (la indemnización). Esperanza Fernández, la abogada de Comisiones Obreras que intervino en el juicio como acusación privada, destaca que, para la víctima, el procesado 'era su jefe'. 'Él era la persona que periódicamente, y en nombre de la empresa, acudía allí para inspeccionar su trabajo', puntualiza.

'Inexistencia de testigos' Otra peculiaridad de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sección Sexta de la Audiencia, Pedro Javier Rodríguez González-Palacios, es que, pese a la inexistencia de testigos directos del ataque, otorga total credibilidad al testimonio de la víctima, en detrimento del prestado por el acusado en el juicio, quien negó las acusaciones. 'Es cierto', se abunda en la sentencia, 'que en el juicio oral no se contó más que con las versiones de la víctima y el acusado, pero ésta es una circunstancia habitual en este tipo de delitos, en los que lo lógico es que no existan testigos presenciales'. El tribunal apoya su criterio en 'la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia probatoria de la declaración de la víctima cuando constituye la única prueba de cargo'. Opina que la declaración de la víctima 'es creíble' porque está exenta de 'un móvil espurio' y porque sus testimonios siempre han sido firmes e iguales, 'sin contradicciones ni ambigüedades'. Los jueces refutan la tesis del abogado del procesado, según la cual hay contradicciones sobre la forma en que, según la víctima, se produjo la agresión. La defensa incidió en que la víctima no aclaró en el juicio si el acusado 'la besó en la mejilla o en la cara, si los tocamientos fueron por encima o por debajo del pantalón y si, tras lo sucedido, la mujer huyó o fue el acusado quien se marchó del lugar'. Para el tribunal, en la vista quedó claro que tales tocamientos los efectuó el procesado 'metiendo la mano por el interior del pantalón' y que la víctima primero fue besada 'en el cuello y luego en la boca'. La versión de la víctima queda legitimada también, según el tribunal, 'por los informes de los médicos y del psicólogo', que constatan que, tras la agresión, la mujer 'precisó de un tratamiento farmacológico con antidepresivos y ansiolíticos'.

Este juicio se celebró el pasado 17 de mayo. El fiscal pidió igual pena de cárcel que la impuesta ahora por el tribunal, si bien redujo a 500.000 pesetas la indemnización 'por los daños morales'. Comisiones Obreras pidió cuatro años, mientras que la defensa reclamó la absolución.

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