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El Tribunal Superior ratifica la sanción municipal a una discoteca que triplicó su aforo

El local, donde apenas se podía respirar, admitió a 1.290 personas, cuando sólo caben 451

El cabo y los dos agentes de la Policía Municipal que irrumpieron ese día en el local, hacia las cuatro de la madrugada, vieron que el ambiente era 'irrespirable' debido a la cantidad de clientes que había en las instalaciones. 'La posibilidad de movimiento dentro', indican los agentes en el atestado que levantaron al respecto, 'era prácticamente nula, y el ambiente se encontraba tan cargado que era difícil respirar con normalidad. Por este motivo, agregan '[los dueños del local] tenían abiertas las salidas de emergencia. Además, y en previsión de posibles desmayos o bajadas de tensión, dentro del local [situado en el número 4 la calle de Julián Romea] había varios enfermeros para atender las posibles incidencias'.

El 17 de julio de 1997, tras estudiar el atestado policial, el Ayuntamiento tipificó el hecho 'como infracción grave' y decidió imponer a Credín, SA, propietaria de Cat's, una sanción de 500.000 pesetas. Además, le retiró su licencia de apertura durante dos meses. Ambas sanciones, amparadas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, obedecían a que el local había admitido 'a un número de usuarios o espectadores superior al permitido en la licencia'.

Disconformes con la doble sanción, el 23 de octubre de 1998, los dueños del local presentaron un recurso ante la Sección Segunda del Tribunal Superior para que anulara la sanción y obligara al Ayuntamiento a devolver las 500.000 pesetas que habían pagado. Y que, además, el municipio les indemnizase con 90 millones por haber tenido cerrado el local durante dos meses.

Los dueños de la discoteca apelaron a los jueces por entender que el Ayuntamiento les había impuesto sendas sanciones vulnerando 'la presunción de inocencia', ya que, según ellos, los agentes no acreditaron que hubiese 1.290 clientes en el local ese día y a esa hora. También argumentaron que el aforo, 451 personas, estaba 'indebidamente calculado'. Es decir, que en función del espacio del local y de acuerdo 'con la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid', era factible admitir a más personas de las 451 máximas estipuladas en la licencia de apertura.

La sentencia, ponencia del magistrado Juan Francisco López de Hontanar, de la Sección Segunda del Tribunal Superior, rechaza los argumentos de Cat's. 'El número de usuarios que pueden estar simultáneamente en un local', reza la sentencia, 'es el establecido en la licencia de apertura'. 'Debe señalarse', agregan los jueces, 'que es el solicitante de la licencia el que fija el aforo teniendo en cuenta su superficie, número de plantas, puertas de entrada y salida, distancia a la salidas, etcétera'.

Los jueces también rechazan el argumento de que los agentes no han acreditado en ningún momento que ese día hubiera casi 1.300 personas en la discoteca. Y se basan para ello en 'el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que concede 'valor probatorio' a los 'hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce su condición de autoridad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los administrados'. Por tanto, en este caso 'correspondía' a los dueños del local demostrar que no había 1.290 personas y, en su defecto, aportar algún documento que les autorizase a admitir más clientes de los estipulados en la licencia de apertura. Pero no lo han hecho, entienden los jueces.

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