Conmutación de condena a 'reeducación'
¿Cómo es posible que hoy día un juez le conmute la pena a un hombre que agredió a su mujer en Jaén justificando, además, la actitud del agresor porque estaba bebido? Si cualquier persona bebe y conduce, por ejemplo, se considera su falta (o posible falta) de control un delito punible. Si bebe y pierde el control y le da una paliza a su mujer, el juez considera el índice de alcohol en sangre una excusa. ¿No será que el juez considera la paliza peccata minuta (al fin y al cabo, la receptora de la paliza es 'su' mujer) comparado con los estragos que podría causar a hombres y mujeres que no son 'suyos' conduciendo borracho? Dado que el juez ha conmutado la pena de cárcel por una o varias sesiones de reeducación sobre la dignidad de la mujer, ¿debemos entender que la violencia doméstica no es un delito, sino una cuestión de ignorancia y mala educación? Y la banda sigue tocando.-