_
_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Exigencia de legitimidad

Creo que por fin se ha encontrado una fórmula aceptable para la designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Y esto es una buena noticia por partida doble. En primer lugar, porque se ha alcanzado un acuerdo político en un tema que se había envenenado. En segundo, porque la pacificación política puede y debe permitir que el Consejo adquiera la legitimidad suficiente para desempeñar adecuadamente la tarea que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuyen.

El Consejo no es un órgano necesario para el Estado de derecho. Puede existir y puede no existir. Hay muchos Estados democráticos que no cuentan con un órgano similar y nadie discute su condición de tales. No es una garantía natural de los principios constitucionales del poder judicial y singularmente de su independencia, sino que es una garantía artificial, resultado de una decisión del constituyente y no de la naturaleza de las cosas.

Justamente por eso, porque no es un órgano necesario, es por lo que respecto del mismo se plantean unas exigencias de legitimidad muy altas. Su existencia no está justificada porque sí, sino que tiene que ser justificada. Tiene que ser percibido por la sociedad como un órgano legítimo. De lo contrario, el remedio puede acabar siendo peor que la enfermedad. Un Consejo que sea percibido como un órgano de naturaleza política o como un órgano corporativo, que es una manera distinta de ser un órgano político, solamente conduciría a reducir todavía más la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia en general y en su independencia en particular.

Y para ello la legitimidad de origen es importante. Cuanto más nuevo es un órgano más importante son las normas relativas a su constitución. Si el órgano no está bien constituido, el riesgo de que su falta de legitimidad de origen le impida conseguir legitimidad de ejercicio es insalvable o casi. Esto es así en general, pero más todavía cuando nos movemos en el terreno del poder judicial, que no es un poder de naturaleza política, como los poderes legislativo y ejecutivo, sino que es un poder que debe expresar única y exclusivamente el momento jurídico del Estado. En los órganos judiciales no puede haber errores en su constitución.

El CGPJ no está mal constituido. Está ambiguamente constituido. El artículo 122 de la Constitución admite dos interpretaciones diversas: o que doce de los veinte vocales sean designados por los propios jueces y magistrados y ocho por el Congreso y el Senado por una mayoría de tres quintos, que es la misma que se exige para la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional o para la reforma de la Constitución, o que los veinte lo sean por el Congreso y el Senado por dicha mayoría. La primera fue la interpretación que se hizo en 1980. La segunda la que se hizo en 1985.

Ninguna de las dos ha sido buena. La primera acabó con el presidente del Consejo concurriendo como cabeza de lista por Madrid en las elecciones de 1986. La segunda ha situado al Consejo en el centro del debate político en bastantes momentos a lo largo de los últimos años.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La solución consistente en desvincular la capacidad de proponer de la capacidad de decidir es tan lógica que sorprende que no se haya pensado en ella antes. Los jueces y magistrados que quieran ser vocales del Consejo van a tener que dirigirse en primer lugar y de manera casi exclusiva a sus propios compañeros, para que los propongan. Para los jueces y magistrados la selección básicamente se va a situar en ese momento. Sin propuesta no hay designación. De esta manera se corta casi de raíz uno de los mayores defectos del sistema actual: las cuotas, la aproximación de manera nada transparente de los candidatos a las direcciones de los partidos o de las direcciones de los partidos a los candidatos, que de todo ha habido.

Es una fórmula que combina la representatividad corporativa y la legitimidad democrática, que son los dos momentos que tienen que entrar en juego para que el Consejo tenga autoridad hacia dentro y hacia fuera, es decir, tanto respecto de jueces y magistrados como respecto de los ciudadanos.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_